viernes, 29 de abril de 2016

Por mencionar algunos....

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento jurídico se entiende que son parte de él......#Asconjur  #AsesoríaJurídica

martes, 26 de abril de 2016

lunes, 18 de abril de 2016

¿Qué es la Maternidad Subrogada?

En México la flexibilidad de algunas legislaciones estatales, en particular la de Tabasco y Sinaloa, permiten la práctica bajo la figura de Maternidad Subrogada o Vientre en Alquiler, de una actividad que ha propiciado que el país sea considerado como parte de un modelo de negociación global de alquiler de vientres, ello derivado de una situación legal que permite la subrogación comercial y de la facilidad con que se pueden encontrar mujeres con altos índices de vulnerabilidad dispuestas a rentar sus vientres para mejorar su situación económica.


Desde hace varias décadas este procedimiento se realiza de forma común en México, efectuándose sin ninguna regulación, no es legal pero tampoco ilegal. Únicamente en el Estado de Tabasco se reconoce desde 1997 la figura de maternidad subrogada en su código civil, estableciéndose que el útero no puede rentarse con fines lucrativos sino altruistas y humanitarios, por lo que la madre sustituta no podrá recibir dinero por la renta de su vientre. En noviembre de 2010 la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprobó la Ley de Gestación Subrogada, sin embargo la normativa no está vigente ya que no ha sido publicada.
¿Qué es una Gestante Sustituta?
Es una mujer que de común acuerdo con una persona o pareja, acepta que se le transfiera a su útero el embrión previamente engendrado mediante fecundación in vitro, y se compromete a llevar hasta el final el embarazo y entregar al recién nacido al momento de su nacimiento a una pareja o persona renunciando a sus derechos de madre, actividad que frecuentemente es realizada a cambio de dinero.
Tipos de Subrogación
Tradicional: La madre gestacional aporta su óvulo pero el espermatozoide proviene del padre que solicita la subrogación.
Gestacional: Cuando el óvulo y espermatozoide son aportados por la pareja que solicita la subrogación.
Motivos que pueden llevar a las personas a solicitar la Subrogación
- Esterilidad/e infertilidad.
- Parejas del mismo sexo.
- Hombre o mujer que manifiesten el deseo de tener un hijo sin la necesidad de tener una pareja.

La subrogación en México proporciona tanto a parejas heterosexuales, homosexuales, así como al hombre y mujer solteros, una opción para poder formar una familia, sin embargo esto puede tener un final trágico y ver frustrado el sueño de formar un hogar; esto en el entendido de que cuando se asista a este método de la manera “tradicional”, en el cual la mujer aporta el óvulo y el hombre que solicita la subrogación aporta el espermatozoide, esto puede llevar a que la madre se arrepienta y no entregue al bebe y reclame la custodia del niño, y verse envueltos en problemas legales. Esto es solo un escenario de los muchos problemas que puede acarrear este método de reproducción.


La maternidad subrogada es una buena técnica para aquellas personas que quieren formar una familia o aquellas que llevan intentando mucho tiempo concebir un bebe, obteniendo resultados negativos, sin embargo, este método, carece de regulación jurídica y esto lleva a que tanto  las personas que lo solicitan, como las que alquilan su vientre, caigan en muchas irregularidades, pudiendo convertir esta práctica en un tráfico de personas, por lo que su adecuada regulación debe ser un tema pendiente en la agenda legislativa actual.

Maricruz Ortega Posadas
Auxiliar Jurídico de Asconjur S.C.

lunes, 11 de abril de 2016

¿Justicia o Legalidad?

Si la naturaleza humana es, valga la redundancia, por naturaleza individualista, y tiende a desplegarse en manifestaciones egoístas frente a los deseos, necesidades e intereses de los demás, obligatorio era desde los principios de la historia del hombre buscar una fórmula de convivencia que redujera los males de ese estado de conflicto y hostilidad permanente en que viven los individuos  para satisfacer sus propios intereses.

Bajo ese contexto, la justicia como construcción del hombre surgió desde sus primeros andares en la tierra, como esa posible fórmula inmaterial o abstracta de entender que la única manera de fomentar una convivencia pacífica entre los hombres era mediante el respeto mutuo a los derechos de cada uno, hasta configurarse en una impronta universal legalista, esto es, un medio para poner orden y aplicar sanciones.
Sin embargo, esta tendencia a considerar o confundir la justicia con la legitimidad de una norma y su aplicación universal, conlleva a tomar en consideración otros aspectos (históricos y culturales) que legitiman la justicia bajo parámetros diferentes a la legalidad.

La observancia y el respeto a la ley de ninguna forma deben ser vistos como sinónimo de justicia, so pena de sufrir desgracias emocionales y/o existenciales. En efecto, el establecimiento de ciertas reglas de convivencia, leyes o normas, donde los derechos esenciales de cada miembro de la sociedad sean respetados, no debe ser confundido con aspiraciones de justicia, pues el establecimiento de dichas reglas atiende únicamente al fin de mejorar significativamente la convivencia entre los individuos y brindarles tranquilidad social, así como fomentar la cooperación colectiva.

En cambio, la justicia carece de realidad material, ya sea como principio, valor o fin último del derecho o del Estado, el término justicia adopta distintos ropajes en diferentes ideologías políticas, y estas ideologías adoptan la noción de justicia de manera que se adecue con mayor facilidad a su aspecto preferido. Por tal razón, la justicia como concepto principal que estructura la vida pública, es uno de los más difíciles de determinar, y casi imposible de llevarlo a la práctica satisfactoriamente; de modo que, dejando de lado su aspecto legal y/o jurídico, la justicia siempre ha sido considerada como un fenómeno indefinible, pero que es dado e incontrovertible en la sociedad.

Ante ello, cabría preguntarse si el término o medio que permite y/o garantiza en mayor grado esa verdadera convivencia pacífica en cualquier sociedad es realmente la justicia, o es acaso la legalidad.

Al respecto, me parece que la legalidad, entendida como ese conjunto de valores, percepciones y actitudes positivas que el individuo observa hacia las leyes y las instituciones que lo ejecutan, funcionaría mejor como un mecanismo de autorregulación individual y regulación social, que exige por parte de los ciudadanos una cierta armonía entre el respeto a la ley, las convicciones morales y las tradiciones y convenciones culturales.

Mtro. Roberto Hernández Treviño
Director Jurídico de Asconjur, S. C.