lunes, 20 de junio de 2016

¿DOBLE CRIMINALIZACIÓN O INEFICIENCIA DE LAS AUTORIDADES?

La doble criminalización o “revictimización“ que sufren las víctimas de un delito por la insensibilidad, irresponsabilidad e ineficiencia de las autoridades encargas de impartir “justicia”, es un mal cada vez más visto y común en la sociedad. En efecto, ese sufrimiento por partida doble de las víctimas es sólo un ejemplo del cáncer que padece nuestra estructura de justicia en el país, que lejos de fortalecer y promover el derecho que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la reforma de junio de 2008, otorga a las victimas y ofendidos del delito de participar activamente en el proceso penal y otros derechos que velan por su particular situación ante la comisión de un delito, como son la atención emocional, psicológica y física, solo evidencian la prepotencia y los malos tratos con que son tratados los ciudadanos.


Queda claro que en la actualidad, más allá de los programas de atención a víctimas u ofendidos de delitos, mediante los cuales se prestan, entre otros servicios de atención médica y psicológica de urgencia y especializada, legal, integración de grupos de autoayuda para víctimas u ofendidos, brigadas de apoyo psicoemocional, talleres psicoeducativos de prevención, apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas y capacitación en atención a víctimas u ofendidos de delitos; los derechos de las víctimas o los ofendidos de delitos traducidos en obligaciones directas para el Estado, no son completamente protegidos o cumplidos, pues la demanda ciudadana de maximizar esfuerzos para que se ponga al alcance de las víctimas u ofendidos del delito una autoridad o funcionarios públicos identificados inequívocamente por la sociedad, que reciba a toda persona de manera oportuna y sin distinguir su particular situación o tipo de requerimiento, proporcionándole la atención personalizada e inmediata que merece, inclusive apoyándola en la defensa legal de sus derechos, sin perjuicio de canalizarla a las dependencias especializadas según las necesidades particulares de cada persona o, en su caso, a los órdenes de gobierno que resulten competentes; se convierte en una mera fantasía.

Evitar lo que se ha conocido como “revictimización”, es decir que quienes han sido víctimas u ofendidos por la comisión de un delito, enfrenten además condiciones difíciles para el acceso a la justicia y el ejercicio de sus derechos, no es algo ajeno o fuera del alcance de un Estado de Derecho, palmariamente se hace necesario que de manera paralela se brinde una especial, eficaz y oportuna atención a las víctimas u ofendidos de delitos, en particular a aquéllos afectados en su integridad física o psicológica, así como en su patrimonio, pero por personal con compromiso social y sentido humano.

Lo anterior parece ser algo fuera del alcance de un programa de capacitación, o de un aula escolar; consideramos que es importante hacer frente de manera paralela a otros problemas que afectan al sistema de justicia en nuestro país, tales como la excesiva burocratización, reasignación de sueldos y prestaciones y una perspectiva plural del problema, un tema que, sin duda, forma parte de la agenda legislativa pendiente.


Mtro. Roberto Hernández Treviño
Director Jurídico de Asconjur, S. C.

lunes, 6 de junio de 2016

NEGLIGENCIA MÉDICA Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO

El servicio médico es una necesidad primordial que debería ofrecer resultados favorecedores para quien lo solicita, tanto en una institución pública como privada pero, sin embargo, uno puede correr el riesgo de enfrentarse a diversos factores que podrían darle un giro rotundo a nuestras vidas, pues no se puede afirmar que la totalidad de operaciones realizadas por los especialistas médicos resulten efectivas, ya que pueden surgir situaciones en las cuales resulten aplicaciones erróneas de los conocimientos, esto es porque así como existe personal altamente capacitado y actualizado, también los hay incompetentes e insensibles al dolor ajeno, que pueden llegar a ser los causantes de iatrogenias que resultan en daños irreparables a los pacientes e incluso de fallecimientos provocados por negligencia médica.
En la actualidad, en la que existe un mayor acceso a la información, se tiene conocimiento de operaciones donde por error de los médicos se intervienen órganos sanos o se amputan miembros en perfecto funcionamiento, y que por lo tanto, no era necesario intervenirlos, y que sin embargo quedan impunes, o cuando llegan a pagar indemnizaciones, éstas no alcanzan a cubrir el daño provocado a las víctimas de una mala praxis, eximiendo de cualquier responsabilidad a los “profesionistas” de la medicina que debieron actuar conforme a lo establecido en sus protocolos y procedimientos que rigen el ejercicio de esta tan necesitada profesión.
Los afectados se ven impotentes al enfrentarse al sistema burocrático que envuelve y protege a los servicios de salud públicos y el actuar doloso de los hospitales particulares, y que dan como resultado numerosos casos que quedan sin resolverse, y, por lo tanto, sin asegurar la reparación del daño sufrido por las víctimas.
Aunque nuestra legislación establece procedimientos administrativos y jurisdiccionales para exigir de los responsables la reparación del daño, no todos los afectados o sus familiares se deciden a actuar y solicitar se aplique a la ley, pues ello implica un desgaste emocional y económico adicional al ya sufrido.
Como ya lo dijimos líneas arriba, ante una ineficaz praxis médica que tenga como consecuencia un daño irreparable, nuestras leyes determinan procedimientos que en su caso podrían conseguir una indemnización por el daño ocasionado o consecuencias penales para quien haya realizado la intervención de manera incorrecta.
Una vía para exigir la reparación del daño es la que establece la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, mejor conocida como CONAMED por sus siglas, la cual resuelve de manera arbitral, sin necesidad de recurrir a instancias judiciales, los conflictos que se presenten entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos,  teniendo como finalidad la de resolver de manera amistosa el conflicto surgido por una errónea aplicación de los servicios médicos y asegurar la reparación del daño. Sin embargo, es menester precisar que para el caso de existir un laudo condenatorio por parte de la CONAMED y el prestador de servicios médicos responsable no quisiera acatarlo de forma voluntaria, será necesario entonces acudir a una instancia jurisdiccional para conseguir el cumplimiento forzoso de dicha resolución administrativa.
Por su parte, en materia civil puede exigirse el pago del daño moral cuantificado en relación al menoscabo que sufrió en su integridad física, las afectaciones emocionales que todo el procedimiento esté causando en la victima y además una remuneración económica por todas las erogaciones realizadas por concepto de valoraciones médicas, intervenciones y medicamentos necesarios para mantener la salud del afectado, reclamaciones que deberán hacerse ante una autoridad jurisdiccional y que implican necesariamente la intervención de un especialista en derecho.
Por otro lado, puede actuarse de acuerdo a lo establecido en el Código Penal, consiguiendo la destitución del personal a cargo, la suspensión en el ejercicio de su profesión, así como una multa, el pago de los daños causados, e incluso, hasta una pena privativa de libertad, según sea la gravedad del daño causado.
Cualquiera que sea la forma en que la víctima decida actuar, lo importante de esto, independientemente de la reparación del daño, debería ser el asegurar que los profesionistas a cargo de cuidar la salud de las personas estén conscientes de las consecuencias jurídicas que sus errores o descuidos pudiesen ocasionarles, y así evitar que se repitan con la frecuencia que hasta ahora lo hacen.

Héctor Rocha Belmont 
Auxiliar Jurídico de Asconjur S.C.