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martes, 28 de junio de 2016
martes, 21 de junio de 2016
lunes, 20 de junio de 2016
¿DOBLE CRIMINALIZACIÓN O INEFICIENCIA DE LAS AUTORIDADES?
La doble criminalización o “revictimización“ que sufren las
víctimas de un delito por la insensibilidad, irresponsabilidad e ineficiencia
de las autoridades encargas de impartir “justicia”, es un mal cada vez más
visto y común en la sociedad. En efecto, ese sufrimiento por partida doble de
las víctimas es sólo un ejemplo del cáncer que padece nuestra estructura de
justicia en el país, que lejos de fortalecer y promover el derecho que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la reforma de junio de 2008,
otorga a las victimas y ofendidos del delito de participar activamente en el
proceso penal y otros derechos que velan por su particular situación ante la
comisión de un delito, como son la atención emocional, psicológica y física,
solo evidencian la prepotencia y los malos tratos con que son tratados los
ciudadanos.

Evitar lo que se ha conocido como
“revictimización”, es decir que quienes han sido víctimas u ofendidos por la
comisión de un delito, enfrenten además condiciones difíciles para el acceso a
la justicia y el ejercicio de sus derechos, no es algo ajeno o fuera del
alcance de un Estado de Derecho, palmariamente se hace necesario que de manera
paralela se brinde una especial, eficaz y oportuna atención a las víctimas u
ofendidos de delitos, en particular a aquéllos afectados en su integridad
física o psicológica, así como en su patrimonio, pero por personal con
compromiso social y sentido humano.
Mtro. Roberto Hernández Treviño
Director Jurídico de Asconjur, S. C.
martes, 14 de junio de 2016
jueves, 9 de junio de 2016
lunes, 6 de junio de 2016
NEGLIGENCIA MÉDICA Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO
El
servicio médico es una necesidad primordial que debería ofrecer resultados
favorecedores para quien lo solicita, tanto en una institución pública como
privada pero, sin embargo, uno puede correr el riesgo de enfrentarse a diversos
factores que podrían darle un giro rotundo a nuestras vidas, pues no se puede
afirmar que la totalidad de operaciones realizadas por los especialistas
médicos resulten efectivas, ya que pueden surgir situaciones en las cuales resulten
aplicaciones erróneas de los conocimientos, esto es porque así como existe
personal altamente capacitado y actualizado, también los hay incompetentes e
insensibles al dolor ajeno, que pueden llegar a ser los causantes de
iatrogenias que resultan en daños irreparables a los pacientes e incluso de
fallecimientos provocados por negligencia médica.

Los
afectados se ven impotentes al enfrentarse al sistema burocrático que envuelve
y protege a los servicios de salud públicos y el actuar doloso de los
hospitales particulares, y que dan como resultado numerosos casos que quedan
sin resolverse, y, por lo tanto, sin asegurar la reparación del daño sufrido
por las víctimas.
Aunque
nuestra legislación establece procedimientos administrativos y jurisdiccionales
para exigir de los responsables la reparación del daño, no todos los afectados
o sus familiares se deciden a actuar y solicitar se aplique a la ley, pues ello
implica un desgaste emocional y económico adicional al ya sufrido.
Como ya
lo dijimos líneas arriba, ante una ineficaz praxis médica que tenga como
consecuencia un daño irreparable, nuestras leyes determinan procedimientos que
en su caso podrían conseguir una indemnización por el daño ocasionado o
consecuencias penales para quien haya realizado la intervención de manera
incorrecta.
Una vía
para exigir la reparación del daño es la que establece la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico, mejor conocida como CONAMED por sus siglas, la cual resuelve
de manera arbitral, sin necesidad de recurrir a instancias judiciales, los conflictos
que se presenten entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores
de los mismos, teniendo como finalidad
la de resolver de manera amistosa el conflicto surgido por una errónea
aplicación de los servicios médicos y asegurar la reparación del daño. Sin
embargo, es menester precisar que para el caso de existir un laudo condenatorio
por parte de la CONAMED y el prestador de servicios médicos responsable no
quisiera acatarlo de forma voluntaria, será necesario entonces acudir a una instancia
jurisdiccional para conseguir el cumplimiento forzoso de dicha resolución
administrativa.

Por
otro lado, puede actuarse de acuerdo a lo establecido en el Código Penal,
consiguiendo la destitución del personal a cargo, la suspensión en el ejercicio
de su profesión, así como una multa, el pago de los daños causados, e incluso,
hasta una pena privativa de libertad, según sea la gravedad del daño causado.
Cualquiera
que sea la forma en que la víctima decida actuar, lo importante de esto,
independientemente de la reparación del daño, debería ser el asegurar que los
profesionistas a cargo de cuidar la salud de las personas estén conscientes de
las consecuencias jurídicas que sus errores o descuidos pudiesen ocasionarles,
y así evitar que se repitan con la frecuencia que hasta ahora lo hacen.
Héctor Rocha Belmont
Auxiliar Jurídico de Asconjur S.C.
jueves, 2 de junio de 2016
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