lunes, 15 de mayo de 2017

Proceso de ubicación e integración de mesas directivas de casilla. Un modelo agotado en México



Proceso a proceso, las normas jurídicas aplicables a las elecciones en México van haciendo evidente sus lagunas e ineficiencias, y no importa que tan actuales sean sus reformas, el agotamiento de los modelos aplicables deviene de una herencia histórica más que de una adecuación de normas. 
Por años, al proceso de ubicación de mesas directivas de casilla se le ha sometido a la camisa de fuerza de las secciones electorales, promoviéndose el privilegiar el uso de escuelas y oficinas públicas sobre los domicilios privados, pero pasando por alto al mismo tiempo que no todas las secciones electorales tienen escuelas u oficinas públicas dentro de su área geográfica, haciéndose obligatorio el uso de domicilios privados con todas las vicisitudes que ello implica y sin tomar en cuenta que la sección contigua pudiese contar con las escuelas u oficinas públicas suficientes. Incluso, la ley contempla como causal de nulidad de la elección el hecho de que una mesa directiva de casilla sea colocada fuera de la sección electoral a la que pertenece.

 Es entendible por una parte que la geografía electoral está diseñada para que permita la debida organización de los asentamientos ciudadanos a efecto de ser la base, por un lado, de la organización de las elecciones, y por el otro, el fundamento indiscutible del nexo de representación política que debe existir entre los electores y el elegido, sin embargo, puede hacerse una variación flexible en el tema de la ubicación de las mesas directivas de casilla que permitan, por una parte, mantener ese fundamento ontológico de representación política y por la otra, evitar los tortuosos viacrucis a los se enfrentan proceso a proceso la estructura ejecutiva del Instituto Nacional Electoral al momento de hallar los domicilios privados que reúnan los requisitos marcados por la ley y al mismo tiempo convencer a los propietarios de dichos inmuebles a otorgar las correspondientes anuencias, circunstancia que con el paso de los años se ha vuelto más difícil, pues hoy en día son más las negativas que los consentimientos en esa materia. Y no se diga del mecanismo de integración de las mesas directivas de casilla, en el cual, aparte del gasto que se genera con motivo de la contratación de 38,793 personas a lo largo del territorio nacional bajo el esquema de supervisores y capacitadores asistentes electorales1, encargados del proceso de notificación, capacitación y seguimiento a los ciudadanos insaculados para integrar las mesas directivas de casilla y en los cuales se invirtieron aproximadamente $1,174’024,234.35 (Mil ciento setenta y cuatro millones veinticuatro mil doscientos treinta y cuatro pesos 35/100 MN.)2, por cinco meses que se les contrataron en el proceso electoral federal 2014—2015. 1 Fuente: Datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral respecto del proceso electoral federal 2014-2015 a través de su Director, el Maestro Roberto Cardiel Soto. Marzo de 2016. 2 Ibídem. 

Este modelo de integración de mesas directivas de casilla implica un camino tortuoso, pues los ciudadanos mexicanos no están acostumbrados a participar en elecciones, lo que lleva a un desgaste innecesario de la estructura de capacitación y educación cívica del INE y de recursos económicos. Una manera de evitar esto sería la contratación, capacitación y pago de aquellos ciudadanos que muestren su voluntad para ser funcionarios de mesas directivas de casilla, privilegiándose el número de procesos en que se haya participado y el número de cursos que se hayan tomado para asignarles un pago de honorarios diferenciado, haciéndose del cargo de funcionarios de mesas directivas de casilla un asunto de profesionales de las elecciones, es decir, más de dedicación que de voluntad.

 Quizás bajo este modelo que se propone el gasto económico sea menor o relativamente igual al que se hace ahora con la contratación de supervisores y asistentes electorales, pero definitivamente más eficiente y eficaz y con un menor desgaste de la estructura ejecutiva del INE. Integración de mesas directivas de casilla. Partiendo de nuestra Constitución Política en su artículo 41, base V, párrafos primero y Apartado A se establece que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral (INE), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán sus principios rectores. Por su parte, en el Apartado B) del mismo ordenamiento, se establece que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. En el caso de los procesos concurrentes, el INE tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la capacitación electoral, entre otras. En los procesos electorales únicamente federales, la preparación de la jornada electoral le corresponde exclusivamente al INE. Por lo que al INE le corresponde: 
1. La capacitación electoral; 
2. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas Si bien es cierto que tanto los artículos 5, párrafo cuarto, y 36, fracción V, de la propia Constitución, como 8° párrafo 1° de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), indican la obligación del ciudadano de participar en las funciones electorales e integrar propiamente las mesas directivas de casilla, no menos cierto lo es que no existe el procedimiento a través del cual se le sancione al ciudadano por su incumplimiento. 

En cuanto al procedimiento de insaculación de los ciudadanos que ocupen el cargo de funcionarios de mesas directivas de casilla, el artículo 79, numeral 1, incisos c), d) y l) de la LGIPE, dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, las de determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular a los funcionarios de casilla, vigilar que las mesas directivas se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral. Por su parte, el artículo 81, numeral 1 y 2 de la LGIPE establece que las mesas directivas de casilla son los órganos formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo; que son la autoridad electoral que tiene a su cargo durante la Jornada Electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

 En cuanto a su integración, el artículo 82, numeral 1 y 2 de la LGIPE establece que las mesas directivas de casilla se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, asimismo, estipula que para el caso de las consultas populares a realizarse se incorporará un escrutador más a las mesas directivas de casilla por cada pregunta aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así mismo se establece que en aquellas entidades en que se celebren elecciones concurrentes con la federal, se instalará una casilla única, mismas que se integrarán por un presidente, dos secretarios, 3 escrutadores y tres suplentes generales. Por lo que el objetivo del procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla se debe realizar a través de dos procesos de selección: una primera insaculación, cuyo propósito es seleccionar de forma aleatoria e imparcial a los ciudadanos que se desempeñarán como funcionarios de mesa directiva de casilla, visitarlos, entregarles la Carta-Notificación e impartirles una primera capacitación. 

Con este proceso se busca elaborar un listado de ciudadanos aptos para poder llevar a cabo la segunda insaculación, cuya finalidad es designar a los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla, privilegiando el grado de estudios que cada uno de ellos tenga y entregarles el nombramiento, momento en el cual se les otorgará una segunda capacitación, la cual culmina con un simulacro de jornada electoral. De acuerdo a la ley, las mesas directivas de casilla deben de integrarse con ciudadanos pertenecientes a las secciones en la que se ubicarán dichas casillas, siendo causa de nulidad expresa el que la votación sea recibida por ciudadanos que no pertenezcan a dicha sección en donde se emite el voto por parte de los ciudadanos. 
El proceso mediante el cual son designados es mediante un primero sorteo respecto del mes y la letra del primer apellido llevado a cabo en el Consejo General del INE, y posteriormente, con esos primeros datos, una primera insaculación que se lleva a cabo en el seno de los Consejos Distritales del INE del 1° al 7 de febrero del año de la elección, en los cuales salen insaculados alrededor de 30,000 ciudadanos, necesitándose únicamente, en elecciones federales intermedias alrededor de 3,500 funcionarios de casilla, y en elecciones concurrentes, alrededor de 4,500 si es que no se aprueba ninguna consulta popular, de lo contrario resulta necesario sumar un ciudadano más por cada pregunta aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el marco de esas consultas. Bajo la óptica matemática, hablar de un 15% de los ciudadanos insaculados es tener las cosas relativamente resueltas, pero hacerlo en el marco de la participación ciudadana en procesos electorales es cosa diferente, pues por darles un dato, de los 10’862,487 ciudadanos que salieron insaculados en la primera insaculación en el proceso electoral 2014-2015, sólo 1’208,777 fueron capacitados en la 2ª etapa, y únicamente estuvieron presentes 688,092 ciudadanos el día de la jornada electoral, teniéndose que tomar de la fila a 57,394 ciudadanos3 para integrar las mesas directivas de casilla, lo que nos da como resultado que las matemáticas y la participación ciudadana toman caminos muy diferentes en la práctica, muy a pesar de que el artículo 8° en su párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales lo marca como una obligación ciudadana el integrar las mesas directivas de casilla, sin embargo, aún se encuentra a nivel de norma imperfecta, pues no señala en ninguna de sus partes de esa ley, la sanción y el procedimiento a través del cual se haga efectiva como producto de su incumplimiento. 

Y eso sin contar con las obsoletas medidas tomadas por el INE en sus manuales de capacitación, tales como la prelación en las visitas, secciones de atención especial, las constantes e infundadas amenazas de 3 Ibídem. procedimientos administrativos en contra de los Vocales Distritales de Capacitación y Educación Cívica, etc., que no solo no ayudan con los objetivos principales, sino que desgastan de forma innecesaria las estructuras ejecutivo—administrativas del INE y hacen más lentos sus procesos. Estás estadísticas lo único que nos referencian es un modelo de integración de mesas directivas de casilla obsoleto y agotado, que requiere una reingeniería en sus mecanismos de integración. Una buena manera de hacerlo sería a través de la profesionalización de los funcionarios de mesas directivas de casilla, haciéndose pagos diferenciados respecto de los principiantes, intermedios y avanzados, privilegiándose la preparación de los mismos en el tema y el número de procesos electorales en los que hubiesen participado. 
Para ello se pueden establecer dos o tres centros de capacitación a lo largo de cada distrito electoral en los cuales acudan los ciudadanos interesados en participar a tomar sus cursos, mismos que serían principiante, medio y avanzado, otorgándoseles los reconocimientos necesarios por parte del INE a efecto de que su preparación sea equitativamente proporcional al monto económico que reciban. Ello evitaría contratar tantos Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, requiriéndose a lo mucho de 5 capacitadores para los centros de capacitación. Sé que una de las primeras críticas que el modelo aquí propuesto generará, será la supuesta imparcialidad y falta de certeza por parte de los funcionarios de mesas directivas de casilla al ser considerados como meros mercenarios de los procesos electorales, por un lado, y mandatarios de los partidos políticos por el otro. 

Nada más equivocado que esa postura, por el contrario, el modelo asegura una mayor especialización en la materia por parte de los funcionarios de casilla, garantizándose la certeza de su actuar electoral, y en cuanto a la imparcialidad, esta se encuentra debidamente garantizada al ser órganos colegiados, no unipersonales, y que, suponiéndose sin conceder, que los funcionarios electorales estuviesen direccionados hacía alguna corriente político—ideológica, la suma de parcialidades individuales genera la imparcialidad del órgano colegiado, además de que no podemos pasar por alto que las elecciones siempre están vigiladas por los partidos políticos a través de sus representantes, lo que garantiza que los funcionarios electorales no podrán manipular en ningún sentido el resultado de una elección en la casilla en la que actúan, además de que cualquier observación comprobada de su actuar tendencioso, pudiera ser una nota mala en su currículo electoral para ser tomado en cuenta en su contratación en futuros procesos electorales. Es hora ya de que hagamos de la organización de los procesos electorales un asunto de especialistas y no solamente de buenas voluntades. Ubicación de mesas directivas de casilla. 

En cuanto a la ubicación de las mesas directivas de casilla, la ley establece que en caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y en el caso de no existir un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección. Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.4 Por su parte, el artículo 255 de la LEGIPE nos señala los requisitos que deben de cumplir los lugares en donde se ubiquen las mesas directivas de casilla, requisitos que, entre otros son los siguientes: que sean lugares de fácil y libre acceso para los electores; que aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; que no sean casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, 4 Cfr. Artículo 253 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. estatales o municipales; que no sean inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate; que no sean establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y no sean locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares; además de que para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos que marca la ley, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas5. Lo que deja, en caso de no existir escuelas u oficinas públicas dentro de las secciones electorales, deba recurrirse a los domicilios particulares, siempre y cuando reúnan los requisitos apuntados anteriormente. Por experiencia en más de 6 procesos electorales en los que he participado desde diferentes trincheras, resulta cada vez más evidente que los ciudadanos ya no aceptan tan fácilmente prestar sus domicilios para la ubicación de casillas, lo que obliga a los Vocales Distritales de Organización hacer verdaderos malabares y actos de convencimiento que derivan en cambios de domicilio, incluso, el mismo día de la jornada electoral. 

Ello nos da como resultado un modelo de ubicación de casillas obsoleto y agotado, lo que implica una reestructuración en dicho mecanismo de ubicación de mesas directivas de casilla. 5 Cfr. Artículo 255 de la LEGIPE. Para ello propongo que se adopte el modelo de Centros de Votación, los cuales se instalen en inmuebles ocupados por escuelas públicas que cuenten con patios amplios en los cuales se puedan colocar entre 6 y 10 Mesas Receptoras del Voto, Centros de Votación en los que se puedan concentrar la recepción de votos de ciudadanos que ocupen 4 secciones electorales. Podemos entender por Centro de Votación a la unidad organizativa conformada por una o más Mesas Receptoras del Voto, en la cual tienen derecho a ejercer el voto los ciudadanos residentes de un determinado ámbito geográfico; que para el caso aquí propuesto, comprendería de entre 6 y 10 Mesas Receptoras del Voto y 4 Secciones Electorales; su integración sería con un Coordinador General encargado de vigilar el proceso de votación en el centro a su cargo en materia de logística e infraestructura del centro, así como prestar la asistencia requerida por los miembros de las Mesas Receptoras del Voto en los actos de instalación, integración, votación, escrutinio y cómputo, observancia electoral y cierre del Centro de Votación y tres Asistentes Generales, quienes auxiliarían al Coordinado General; y cada Mesa Receptora del Voto estaría integrada por un Presidente, un secretario y dos escrutadores, pudiéndose acreditar un representante de partido político y candidato independiente por cada Mesa Receptora del Voto. 
Este modelo propuesto evitaría la molestia ocasionada a los particulares; permitiría un mayor control de la documentación y material electoral; facilitaría una mejor organización en los procedimientos de votación por parte de los ciudadanos; lo que redundaría en un mayor control de los procesos electorales y un menor desgaste de la ciudadanía y la estructura ejecutivo—administrativa del INE. Conclusiones Para aplicar los modelos aquí propuestos resultaría necesario reformar diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pero después de todo, ¿qué es el derecho?, sino un conjunto de normas que permiten, a través de su eficiente y eficaz regulación, la interacción dinámica y armónica de la sociedad a la cual rigen. 

Consciente estoy de que el INE formula sus normas internas en base a la ley que se le proporciona, sin embargo, debe de empezar a cambiar sus ópticas de acción en la organización y vigilancia de los procesos electorales, su estructura ya se encuentra muy desgastada y ya cuenta con varias víctimas en su haber, por lo que no puede seguir por el mismo camino. Los modelos de Profesionalización y Centros de Votación pueden ser una válvula de escape que le dé nuevos bríos al Instituto Nacional Electoral, que lo haga más eficiente y eficaz en sus objetivos primarios, recordemos que somos exportadores de ingeniería y modelos en procesos electorales, no perdamos esa oportunidad. 

Abril, 2016 Mtro. Raúl Campos Martínez

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