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jueves, 31 de marzo de 2016
miércoles, 30 de marzo de 2016
martes, 22 de marzo de 2016
lunes, 21 de marzo de 2016
¡Comprar usado puede salir más caro!
La necesidad de obtener un medio de transporte propio que
asegure el traslado de toda la familia, es el sueño de muchas personas, razón
por la cual deciden separar una parte del sueldo para conseguirlo.
Cuando las familias logran tener un ahorro destinado al
cumplimiento de ese sueño se enfrentan a un obstáculo más, los créditos de
autofinanciamiento, que podrían ser una gran carga a su economía familiar y con
la situación económica actual es evidentemente pesada, tanto por el número de
pagos que establecen como los intereses que se pactan.
Ante esto muchas familias deciden invertir sus ahorros en
algo que supuestamente seria más barato y accesible a sus posibilidades,
arriesgan el sacrificio de meses y meses de trabajo a un automóvil usado, sin
detenerse a analizar la procedencia del mismo, el precio que establecen los
vendedores en ocasiones puede ser muy tentador, aunado a la posibilidad de
negociarlo y obtener una rebaja, métodos que resultan “ganchos” que las personas
que se dedican a la compraventa de vehículos suelen utilizar, sin embargo, para
los inexpertos compradores puede convertirse en una gran pesadilla.
Muchos de los vehículos que se ofertan entre particulares
tienen algunos vicios legales, lo cual se oculta por el vendedor todo el
tiempo, sumado a esto, la falta de una base de datos actualizada y confiable
por parte de las autoridades, permiten hacer de esto un negocio totalmente
rentable.
El desconocimiento por parte del comprador por lo que hace a
los documentos necesarios para garantizar que la procedencia sea lícita y libre
de vicios legales, así como de los mecanismos que brindan las autoridades para
su verificación, los hace vulnerables ante tal situación, es por esto que al
momento de enfrentarse a los “operativos” utilizados por las autoridades encargadas
de brindarnos seguridad, se llevan la gran sorpresa de la verdadera procedencia
del vehículo adquirido, toda la ilusión de tener un transporte propio se viene
abajo cuando descubres que lo que compraste con tanto esfuerzo no tenía ni la
más mínima garantía de provenir de un acto lícito, la mayoría de las ocasiones
devienen de un robo con violencia o un fraude, por tal situación al ser el
nuevo propietario y poseedor del vehículo, encuadras tú conducta en lo que
establece el artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal, delito
conocido como Encubrimiento por receptación, ya que como lo describe el código,
no es necesario que participes en el hecho delictivo, con la sola posesión del
objeto ya es suficiente para que pases una mala noche, lo que puede hacerte
acreedor a una pena de entre 2 a 7 años si tu vehículo vale menos de $36,520.00
(de conformidad con el monto del salario mínimo general vigente a partir del 1°
de enero del 2016) y de 5 a 10 años si supera la cantidad antes mencionada, además
de los días multa que el mismo numeral fija para tal situación, si es que tuvo
conocimiento del hecho ilícito, y si no lo tuvo, se le aplicaran las mismas
penas señaladas en la proporción correspondiente al delito culposo de
conformidad con el numeral 244 de la misma codificación, todo esto sin
considerar el pago de honorarios de un abogado y el tiempo que te llevara
solucionar este problema.
La compra de un vehículo usado, puede llevarte a una muy
mala experiencia si no tienes los conocimientos previos para identificar las
medidas de seguridad que pueden determinar la procedencia del mismo y no solo
el comprar un automóvil usado puede ser un riesgo para tu seguridad y tu
patrimonio, al vender también se debe ser cuidadoso al momento de recibir el
pago sobre todo cuando se hace con un cheque. Por lo que se recomienda que
antes de comprar verifiques la procedencia del vehículo y si vas a vender
esperes el tiempo necesario hasta que el depósito se haga efectivo en tu cuenta
bancaria antes de ceder los derechos sobre el automóvil.
En todos estos procedimientos, la asesoría de un abogado
como mecanismo de prevención, es lo más recomendable.
Héctor Rocha Belmont
Auxiliar Jurídico de Asconjur S.C.
martes, 15 de marzo de 2016
lunes, 14 de marzo de 2016
martes, 8 de marzo de 2016
lunes, 7 de marzo de 2016
¿Sabes qué es una empresa Holding?
En
México, la legislación para éste tipo de empresas es deficiente, y en ocasiones
nula, motivo por el cual, su práctica ha sido motivo de diversas controversias
jurídicas, pues éste modelo empresarial ha permitido la disminución en el pago
de impuestos, la protección de los socios ante las instancias legales y la
práctica de monopolios prohibidos en México.
El
término “holding” viene del inglés, “hold” (tener); y se denomina de ésta
forma a las Sociedades Controladoras por el hecho de tener la mayoría de las
acciones de diversas empresas comerciales, que son conocidas como Sociedades
Controladas.
Así,
dentro de las sociedades reconocidas por el artículo 1° de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, la más apta para el funcionamiento de éste tipo de grupos
empresariales, es la Sociedad Anónima (S.A.), por la forma en la que se divide
el capital social y como funciona; al mismo tiempo, para la constitución de una sociedad son
necesarios dos o más socios, que pueden ser personas físicas o morales, esto en
los términos de la fracción I del artículo 6° de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, de ahí se desprende que una sociedad puede ser accionista de una
sociedad diferente.
Asimismo, una sola sociedad puede llegar a ser socio mayoritario de diversas
sociedades por medio de la obtención del 51% o más de las acciones emitidas por
dichas sociedades, llegando a controlar las operaciones de esas sociedades, así
como a tomar las decisiones necesarias para el debido funcionamiento de las
sociedades que controla.
Es
importante aclarar que, aunque la empresa holding
controla a las demás sociedades, esto no quiere decir que la administración de esas
sociedades desaparece, sino que ahora, la administración responde a la sociedad
controladora, ya que los beneficios financieros y fiscales corresponden a dicha
empresa, por la naturaleza de su capital accionario.
De
ésta manera, una empresa puede llegar a crear diferentes empresas para lograr el
cumplimiento de su objeto social, o bien, comprarlas para ese mismo fin, o
simplemente para aumentar sus ingresos e incrementar su poder de inversión; tal
es el caso de Grupo Televisa, quien es poseedora de acciones de empresas
nacionales e internacionales con las que ha logrado posicionarse como una de
las televisoras más fuertes en el país, e ingresar en mercados extranjeros;
además, creó diversas empresas para lograr su objeto social, así como para
expandir sus intereses financieros a productos como lo son el cine y las
revistas.
Ésta
es la forma en la que funcionan las grandes multinacionales, como lo es
Telefónica o Mabe, lo cual, les permite alcanzar una fuerza comercial
increíble; sin embargo, existen empresas que, por el uso de esta estructura
social, han caído en la práctica del monopolio, en la cual, no es difícil
incurrir, pues una sola Holding puede
obtener la mayoría de las acciones en sociedades controladas cuyo objeto social
sea similar.
En
razón de ello, la deficiencia en la legislación mexicana al respecto ha
permitido que también sea difícil el levantamiento del velo corporativo que
resguarda el patrimonio de los accionistas en una sociedad, puesto que, atrás
de una sociedad controlada se encuentra una controladora que protege a los
socios de ésta y sus patrimonios
Así,
tanto el Código de Comercio como la Ley General de Sociedades Mercantiles son
omisas al regular éste modelo de empresas que ha permitido el crecimiento
internacional a diversas corporaciones; sin embargo, la única ley que contempla
éste modelo es la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, empero, se
ocupa únicamente de las Instituciones Financieras que, para poder cubrir todas
las necesidades de sus clientes, requieren de la creación de diversas empresas que
ofrecen varios servicios bancarios.
Es
precisamente esta falta de legislación la que ha creado mucha polémica respecto
a este modelo empresarial, puesto que no quedan claros los límites jurídicos en
relación a los impuestos, el patrimonio o las prácticas monopólicas, que se
puede confundir fácilmente con el objeto de la creación de una Holding.
Entonces,
si no hay legislación al respecto, ¿qué tan legales son esta clase de
sociedades?; después de todo, como principio general del derecho aplicable a
los particulares: lo que no está prohibido, está permitido.
Lic. Luis Israel Vivanco Juárez
Abogado Titular de Asconjur S.C.
jueves, 3 de marzo de 2016
miércoles, 2 de marzo de 2016
martes, 1 de marzo de 2016
"La brecha Digital y el acceso a las Tecnologías de la Información como Derecho Humano"
En
la actualidad es evidente que las denominadas tecnologías de la información y
la comunicación han dado lugar a un nuevo espacio público global, donde
irrumpen los derechos de primera, segunda y tercera generación, y su
contribución sustantiva a los modelos y procesos de desarrollo centrados en las
personas, frente a aquellos centrados en la economía y la tecnología. Por ello,
definitivamente es importante fijar la atención y los recursos, tanto
económicos como intelectuales, en la manera o alternativas para abordar
aquellos faltantes que se requieren para alimentar y retroalimentar los
beneficios que las tecnologías de la información pueden proyectar a un país en
subdesarrollo como el nuestro.
Más allá del concepto que de brecha
digital se pueda acuñar, me parece que el problema de fondo es integral, es
decir, no podemos ni debemos reducirlo a la falta de acceso a una computadora o
al internet. Ciertamente es un muy poco el porcentaje de personas que en México
tienen acceso eficaz o real a estas tecnologías, situación que es grave si
tomamos en consideración que es un país con un alto porcentaje de habitantes,
por ello, estimo que el problema de fondo esta encarpetado en las políticas
públicas que sobre el particular nuestro gobierno ha promovido, intentado
promover o dejado de promover; no dudo que haya voluntad política al respecto,
pero sin lugar a dudas no es suficiente.
En
efecto, no considero que el problema pase solo por falta de computadoras, dado
que de nada sirve una sociedad, un poblado o un municipio socorrido de máquinas
ordenadoras si al mismo tiempo carece de otros bienes y servicios necesarios y
complementarios para utilizar dichos recursos. Asimismo, tampoco considero que
sirva de mucho poner al alcance de los niños y estudiantes de primaria y
secundaria este tipo de tecnologías si al mismo tiempo se carece de personal efectivo
en las escuelas para enseñar el uso correcto y productivo de estas tecnologías,
o bien, de nada servirá que una persona pueda tener acceso a éstas tecnologías
si en su población o municipio se carece de la prestación eficaz del servicio
de energía eléctrica o no se promueve responsablemente el uso de las
denominadas TIC´s.
Por lo anterior, considero que el
concepto “brecha digital” no debe limitarse solamente al acceso ilimitado de
información en la red, pues, insisto, en mi concepción el problema es más
integral, y si se pretende arribar al objetivo final que en mi opinión es
generar la competitividad del país a nivel internacional en materia de
tecnologías de información; luego, debería abordarse el tema en conjunto.
Por otro lado, respecto a la
marginación de los sectores sociales menos favorecidos con los beneficios de
tener acceso a la red, reitero, en nuestro país es evidente la desventaja en la
que se encuentran en comparación con los de países desarrollados como Estados
Unidos y algunos países asiáticos, en donde el porcentaje de habitantes con
acceso a las tecnologías de la información es exorbitante, pero además la
calidad del servicio de internet y el ancho de banda con el que “navegan” o acceden a la información es
descomunal en comparación con el que manejamos en nuestro país.
El
derecho de acceso a las tecnologías de la información debe ser reconocida no
solo como crucial para una democracia participativa, de transparencia y buen
gobierno, sino también como un derecho humano fundamental, protegido bajo
ordenamientos internacionales y disposiciones constitucionales, de tal manera que
la concreción de los derechos a la información, la comunicación y el
ciberespacio en la sociedad de la información se conviertan, adicionalmente, en
una plataforma para el ejercicio y la defensa de los demás derechos subjetivos.
Mtro. Roberto Hernández Treviño
Director Jurídico de Asconjur S.C.
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