Considero
fundamental iniciar este tema con el primer paso que cambió el paradigma en la
materia en la legislación de la Ciudad de México, esto fue, la aprobación de la
celebración de matrimonios homosexuales que entrara en vigor el día 29 de
diciembre de 2009 cuando se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del Código Civil y
del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal.

Por
su parte, algunos países han reconocido el carácter de matrimonio a dichas
uniones, tal es el caso de España, Países Bajos, Sudáfrica, en América del
Norte y Canadá; otros países en cambio, lo han asimilado al matrimonio, por
ejemplo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina o al concubinato, por
ejemplo, Uruguay.
En
cambio, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal optaron
únicamente por suprimir de la definición de matrimonio toda referencia a
"hombre" y "mujer", de tal manera que la definición de
matrimonio quedó así:
"Artículo
146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de
vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe
celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule
el presente Código".
En
la actual definición de matrimonio dada por el Código Civil al hacer referencia
a "la unión libre de dos personas" se amplía la posibilidad de que
los matrimonios sean celebrados entre personas del mismo sexo (hombre-hombre o
mujer-mujer); y se suprime como finalidad del matrimonio la de "procrear
hijos de manera libre, responsable e informada", lo cual ya resultaba incongruente,
puesto que a la luz de dichas reformas, el propósito del matrimonio no fue ni
será ese, ya que contrario a esto, los matrimonios recientes se celebran con el
objetivo de establecer una comunidad de vida, la formación de planes y la
construcción de futuros prometedores, posponiendo por un tiempo considerable la
procreación.
En
cuanto al tema que intitula este artículo, el numeral 391, el cual, en lo
atinente dispone que “…los cónyuges o concubinos podrán adoptar…”. Este
artículo no fue modificado en realidad, la modificación realizada al artículo
146 permitió incluir a las personas homosexuales en el “matrimonio” y, por lo
tanto, se les permite detentar un derecho humano tan básico como lo es el amor
y el derecho a elegir a su pareja de vida, dejando la puerta abierta y haciendo
extensivo el derecho a cualquier pareja a realizar una adopción, ya sea pareja
homosexual o heterosexual, es decir, se buscó el equilibrio de derechos de las
parejas en matrimonio, sean del sexo que sean.
En
esta misma línea de análisis definiré los conceptos que me parece, son el
camino a seguir en este tema:
1. Adopción,
es el acto jurídico por el cual el adoptante recibe como hijo, con los
requisitos y solemnidades que establece la ley, al que no lo es biológicamente,
pero lo equipara como hijo consanguíneo para todos los efectos legales;
2. Homosexualidad,
que es la inclinación hacia la relación erótica con individuos del mismo sexo;
y,
3. La
adopción homoparental es la adopción de un menor por parte de una persona o una
pareja de personas homosexuales.
La
Ciudad de México fue la primera entidad en el país en permitir como producto de
sus reformas a la legislación, la adopción a parejas homosexuales, con el
principal ideal de proteger a la familia, sin limitar esta protección a un
modelo único de familia, como fue considerado en los inicios de la civilización:
padre, madre e hijos, ampliando el espectro a familias sin importar el género
de sus integrantes.

La
adopción es un derecho en México, al igual que en otros países, tanto para
matrimonios heterosexuales como homosexuales que la ley otorga a los que
demuestren estar capacitados para criar apropiadamente a un menor de edad, ya
sea huérfano o abandonado, debiendo proteger los derechos, y, sobre todo, los
intereses supremos del menor.
Sin
embargo, el hecho de tener la posibilidad de adoptar a un menor de edad, se
debe entender como la oportunidad que tienen los padres adoptantes de poner a
disposición del menor todos los derechos y ser capaces de entender que el
adoptado se vuelve en esa relación el más importante y por lo tanto debe ser
quien más beneficios detente, teniendo como prioridad el derecho que éste tiene
a una familia, un desarrollo pleno e
íntegro garantizado.
Si
bien es cierto que no todos los matrimonios heterosexuales ni homosexuales
están emocionalmente preparados para la difícil tarea de criar sanamente a un
menor, no menos cierto lo es que cada vez resulta más necesario que las instituciones
jurídicas y técnicamente acreditadas se ocupen de evaluar a los posibles padres
adoptivos, haciéndolo con conocimiento científico y profesional y, desde luego,
no desde sus prejuicios o falsos valores, toda vez que por encima de todo deben
prevalecer los derechos de los más vulnerables: los menores, y la ley debe integrar
esto como su paradigma principal.
Arely Graciela Ortíz Velasco
Auxiliar Jurídico de Asconjur S.C.
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