viernes, 29 de julio de 2016

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lunes, 25 de julio de 2016

LA ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES

La Real Academia Española de la Lengua define la palabra “Escindir” como: 1. tr. Cortar, dividir, separar. U. t. c. prnl.[1].
Así, podemos entender de una manera más clara que la escisión, contrario a la fusión, se da cuando una sociedad, denominada escindente, decide dividir parte o la totalidad de su patrimonio, en dos o más partes, las cuales son transferidas en bloque a dos o más sociedades diferentes denominadas escindidas, las cuales pueden ser existentes o de nueva creación.
Resulta evidente que la escisión es contraria a la fusión, ya que ésta une dos o más sociedades en una sola, la cual puede ser de nueva creación o bien, extinguiéndose casi todas y prevaleciendo sólo una; así, la escisión, en lugar de acumular varias sociedades en una, divide una sociedad en otras dos o más diferentes, pudiendo ser de nueva creación o bien, ya existentes.
De ésta manera, cuando el patrimonio de la sociedad escindente es dividido en su totalidad, dicha sociedad se extingue y las sociedades escindidas prevalecen con la parte proporcional que se les haya designado del patrimonio de la sociedad original.
De igual forma, la sociedad escindente puede dividir únicamente una parte de sus activos, la cual aportará al patrimonio de las sociedades escindidas, conforme a lo estipulado por la Asamblea de Accionistas, y pudiendo subsistir con la otra parte de su patrimonio que no repartirá a las escindidas.

Asimismo, los socios de la sociedad escindente tendrán una parte proporcional del capital social de las escindidas equivalente a la parte de la que ya son titulares en la escindente. 
Ahora bien, la decisión de la escisión deberá tomarse en asamblea extraordinaria de accionistas por ser una modificación al contrato social de la escindente; asimismo, dicha decisión deberá elevarse a escritura pública y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, haciéndose, además, la publicación de la decisión y de las obligaciones que tendrán las escindidas para con los acreedores, por la Secretaría de Economía.
En continuación con el trámite, la escisión no se perfeccionará sino hasta que hayan transcurrido 45 días naturales de la inscripción y publicación a que me refiero en el párrafo anterior.

De ésta forma, la Ley protege los intereses de los acreedores de la sociedad escindente, debido a que pudiera evadir sus obligaciones con el uso de ésta figura jurídica; por lo que un acreedor o bien el 20% del capital social de la propia escindente, pueden oponerse a la decisión de la escisión, por resguardo a sus derechos frente a la sociedad.

Lic. Luis Israel Vivanco Juárez
Abogado Titular de Asconjur S.C.



[1] http://dle.rae.es/?id=GEBq7jT

lunes, 11 de julio de 2016

Los 10 mandamientos del buen abogado

La abogacía y las formas de su ejercicio son experiencias históricas que día con día se van aprendiendo, aquí te dejamos.... ‪#‎BuenLunes‬ ‪#‎Asconjur‬

viernes, 8 de julio de 2016

Cobro de pagarés

¿QUE SUCEDE SI NO TIENE FECHA DE VENCIMIENTO? ¡Llámanos! 5519.0772 // 5519.0705 ‪#‎AsesoríaJurídica #Asconjur 

lunes, 4 de julio de 2016

Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México

Aspectos principales 1° Parte

Las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, obligaron a la Federación, los Estados y la Ciudad de México a adecuar sus respectiva normatividad a este nuevo sistema penal en un plazo máximo de 8 años contados a partir del día siguiente en el que entrara en vigor dicho decreto, lo que sucedió el pasado 18 de junio de los corrientes.

Dentro de los cambios principales esta que ahora se debe aplicar a nivel nacional el Código Nacional de Procedimientos Penales para la consecusión de asuntos de esta naturaleza, lo que permite una homologación a nivel nacional de plazos, términos, procedimientos, entre otros. 

Y todo ello orientado por un mayor respeto a los derechos humanos, en el que cobra mayor relevancia el principio de presunción de inocencia y los beneficios a la víctima del hecho delictuoso, garantizándole entre otras cosas la reparación del daño.
Este nuevo sistema penal cambia denominaciones y ahora hablamos de delitos que se persiguen por querella necesaria y aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa, lo que antes era conocido como delitos no graves y delitos graves; sin embargo, las diferencias no son tan simples como la semántica de sus términos, sino que resulta más profunda, pues ahora faculta al Fiscal del Ministerio Público a aplicar Criterios de Oportunidad desde que éste tiene noticial del delito, hasta su investigación, así como el de propiciar entre las partes que intervienen en la comisión de un delito la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias siempre que la naturaleza del delito lo permita y el acuerdo reparatorio sea de cumplimiento inmediato, pues para el caso de ser de cumplimiento diferido, la decisión de su aprobación deberá pasar por un Juez de Control.
Por otra parte, el Fiscal proporcionará al Juez de Control todos los elementos necesarios para una suspensión condicional del proceso o el de un procedimiento abreviado, según sea el caso, dejando para juicio oral únicamente los delitos de alto impacto.

En próximas intervenciones, explicaremos detalladamente lo que implican los juicios orales en nuestro sistema de justicia mexicano, pues no es privativo de la materia penal, habiendo juicios orales en materia civil, mercantil, familiar, entre otros.

Mtro. Raúl Campos

Director General de Asconjur, S. C.