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viernes, 29 de julio de 2016
#Asconjur #AsesoríaJurídica
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jueves, 28 de julio de 2016
martes, 26 de julio de 2016
lunes, 25 de julio de 2016
LA ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES
La Real Academia Española de
la Lengua define la palabra “Escindir”
como: 1. tr. Cortar, dividir, separar. U. t. c. prnl.[1].
Así, podemos entender de una
manera más clara que la escisión, contrario a la fusión, se da cuando una
sociedad, denominada escindente, decide dividir parte o la totalidad de su
patrimonio, en dos o más partes, las cuales son transferidas en bloque a dos o
más sociedades diferentes denominadas escindidas, las cuales pueden ser existentes
o de nueva creación.
Resulta evidente que la
escisión es contraria a la fusión, ya que ésta une dos o más sociedades en una
sola, la cual puede ser de nueva creación o bien, extinguiéndose casi todas y
prevaleciendo sólo una; así, la escisión, en lugar de acumular varias
sociedades en una, divide una sociedad en otras dos o más diferentes, pudiendo
ser de nueva creación o bien, ya existentes.

De igual forma, la sociedad
escindente puede dividir únicamente una parte de sus activos, la cual aportará al
patrimonio de las sociedades escindidas, conforme a lo estipulado por la
Asamblea de Accionistas, y pudiendo subsistir con la otra parte de su
patrimonio que no repartirá a las escindidas.
Asimismo, los socios de la
sociedad escindente tendrán una parte proporcional del capital social de las
escindidas equivalente a la parte de la que ya son titulares en la escindente.
Ahora bien, la decisión de la
escisión deberá tomarse en asamblea extraordinaria de accionistas por ser una
modificación al contrato social de la escindente; asimismo, dicha decisión
deberá elevarse a escritura pública y ser inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, haciéndose, además, la publicación de la decisión y
de las obligaciones que tendrán las escindidas para con los acreedores, por la
Secretaría de Economía.
En continuación con el
trámite, la escisión no se perfeccionará sino hasta que hayan transcurrido 45
días naturales de la inscripción y publicación a que me refiero en el párrafo
anterior.
De ésta forma, la Ley protege
los intereses de los acreedores de la sociedad escindente, debido a que pudiera
evadir sus obligaciones con el uso de ésta figura jurídica; por lo que un
acreedor o bien el 20% del capital social de la propia escindente, pueden oponerse
a la decisión de la escisión, por resguardo a sus derechos frente a la
sociedad.
jueves, 14 de julio de 2016
martes, 12 de julio de 2016
lunes, 11 de julio de 2016
Los 10 mandamientos del buen abogado
La abogacía y las formas de su ejercicio son experiencias históricas que día con día se van aprendiendo, aquí te dejamos.... #BuenLunes #Asconjur
viernes, 8 de julio de 2016
Cobro de pagarés
¿QUE SUCEDE SI NO TIENE FECHA DE
VENCIMIENTO? ¡Llámanos! 5519.0772 // 5519.0705 #AsesoríaJurídica #Asconjur
jueves, 7 de julio de 2016
martes, 5 de julio de 2016
lunes, 4 de julio de 2016
Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México
Aspectos principales 1° Parte
Las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de junio de 2008, obligaron a la Federación, los Estados
y la Ciudad de México a adecuar sus respectiva normatividad a este nuevo
sistema penal en un plazo máximo de 8 años contados a partir del día siguiente
en el que entrara en vigor dicho decreto, lo que sucedió el pasado 18 de junio
de los corrientes.
Dentro de los cambios principales esta que ahora se debe
aplicar a nivel nacional el Código Nacional de Procedimientos Penales para la
consecusión de asuntos de esta naturaleza, lo que permite una homologación a
nivel nacional de plazos, términos, procedimientos, entre otros.
Y todo ello orientado por un mayor respeto a los derechos humanos, en el que cobra mayor relevancia el principio de presunción de inocencia y los beneficios a la víctima del hecho delictuoso, garantizándole entre otras cosas la reparación del daño.
Y todo ello orientado por un mayor respeto a los derechos humanos, en el que cobra mayor relevancia el principio de presunción de inocencia y los beneficios a la víctima del hecho delictuoso, garantizándole entre otras cosas la reparación del daño.
Este nuevo sistema penal cambia denominaciones y ahora
hablamos de delitos que se persiguen por querella necesaria y aquellos que
ameritan prisión preventiva oficiosa, lo que antes era conocido como delitos no
graves y delitos graves; sin embargo, las diferencias no son tan simples como
la semántica de sus términos, sino que resulta más profunda, pues ahora faculta
al Fiscal del Ministerio Público a aplicar Criterios de Oportunidad desde que
éste tiene noticial del delito, hasta su investigación, así como el de
propiciar entre las partes que intervienen en la comisión de un delito la
aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias siempre que
la naturaleza del delito lo permita y el acuerdo reparatorio sea de
cumplimiento inmediato, pues para el caso de ser de cumplimiento diferido, la
decisión de su aprobación deberá pasar por un Juez de Control.
Por otra parte, el Fiscal
proporcionará al Juez de Control todos los elementos necesarios para una
suspensión condicional del proceso o el de un procedimiento abreviado, según
sea el caso, dejando para juicio oral únicamente los delitos de alto impacto.
En próximas
intervenciones, explicaremos detalladamente lo que implican los juicios orales
en nuestro sistema de justicia mexicano, pues no es privativo de la materia
penal, habiendo juicios orales en materia civil, mercantil, familiar, entre
otros.
Mtro. Raúl Campos
Director General de Asconjur, S. C.
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