lunes, 25 de julio de 2016

LA ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES

La Real Academia Española de la Lengua define la palabra “Escindir” como: 1. tr. Cortar, dividir, separar. U. t. c. prnl.[1].
Así, podemos entender de una manera más clara que la escisión, contrario a la fusión, se da cuando una sociedad, denominada escindente, decide dividir parte o la totalidad de su patrimonio, en dos o más partes, las cuales son transferidas en bloque a dos o más sociedades diferentes denominadas escindidas, las cuales pueden ser existentes o de nueva creación.
Resulta evidente que la escisión es contraria a la fusión, ya que ésta une dos o más sociedades en una sola, la cual puede ser de nueva creación o bien, extinguiéndose casi todas y prevaleciendo sólo una; así, la escisión, en lugar de acumular varias sociedades en una, divide una sociedad en otras dos o más diferentes, pudiendo ser de nueva creación o bien, ya existentes.
De ésta manera, cuando el patrimonio de la sociedad escindente es dividido en su totalidad, dicha sociedad se extingue y las sociedades escindidas prevalecen con la parte proporcional que se les haya designado del patrimonio de la sociedad original.
De igual forma, la sociedad escindente puede dividir únicamente una parte de sus activos, la cual aportará al patrimonio de las sociedades escindidas, conforme a lo estipulado por la Asamblea de Accionistas, y pudiendo subsistir con la otra parte de su patrimonio que no repartirá a las escindidas.

Asimismo, los socios de la sociedad escindente tendrán una parte proporcional del capital social de las escindidas equivalente a la parte de la que ya son titulares en la escindente. 
Ahora bien, la decisión de la escisión deberá tomarse en asamblea extraordinaria de accionistas por ser una modificación al contrato social de la escindente; asimismo, dicha decisión deberá elevarse a escritura pública y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, haciéndose, además, la publicación de la decisión y de las obligaciones que tendrán las escindidas para con los acreedores, por la Secretaría de Economía.
En continuación con el trámite, la escisión no se perfeccionará sino hasta que hayan transcurrido 45 días naturales de la inscripción y publicación a que me refiero en el párrafo anterior.

De ésta forma, la Ley protege los intereses de los acreedores de la sociedad escindente, debido a que pudiera evadir sus obligaciones con el uso de ésta figura jurídica; por lo que un acreedor o bien el 20% del capital social de la propia escindente, pueden oponerse a la decisión de la escisión, por resguardo a sus derechos frente a la sociedad.

Lic. Luis Israel Vivanco Juárez
Abogado Titular de Asconjur S.C.



[1] http://dle.rae.es/?id=GEBq7jT

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