La Real Academia Española de
la Lengua define la palabra “Escindir”
como: 1. tr. Cortar, dividir, separar. U. t. c. prnl.[1].
Así, podemos entender de una
manera más clara que la escisión, contrario a la fusión, se da cuando una
sociedad, denominada escindente, decide dividir parte o la totalidad de su
patrimonio, en dos o más partes, las cuales son transferidas en bloque a dos o
más sociedades diferentes denominadas escindidas, las cuales pueden ser existentes
o de nueva creación.
Resulta evidente que la
escisión es contraria a la fusión, ya que ésta une dos o más sociedades en una
sola, la cual puede ser de nueva creación o bien, extinguiéndose casi todas y
prevaleciendo sólo una; así, la escisión, en lugar de acumular varias
sociedades en una, divide una sociedad en otras dos o más diferentes, pudiendo
ser de nueva creación o bien, ya existentes.

De igual forma, la sociedad
escindente puede dividir únicamente una parte de sus activos, la cual aportará al
patrimonio de las sociedades escindidas, conforme a lo estipulado por la
Asamblea de Accionistas, y pudiendo subsistir con la otra parte de su
patrimonio que no repartirá a las escindidas.
Asimismo, los socios de la
sociedad escindente tendrán una parte proporcional del capital social de las
escindidas equivalente a la parte de la que ya son titulares en la escindente.
Ahora bien, la decisión de la
escisión deberá tomarse en asamblea extraordinaria de accionistas por ser una
modificación al contrato social de la escindente; asimismo, dicha decisión
deberá elevarse a escritura pública y ser inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, haciéndose, además, la publicación de la decisión y
de las obligaciones que tendrán las escindidas para con los acreedores, por la
Secretaría de Economía.
En continuación con el
trámite, la escisión no se perfeccionará sino hasta que hayan transcurrido 45
días naturales de la inscripción y publicación a que me refiero en el párrafo
anterior.
De ésta forma, la Ley protege
los intereses de los acreedores de la sociedad escindente, debido a que pudiera
evadir sus obligaciones con el uso de ésta figura jurídica; por lo que un
acreedor o bien el 20% del capital social de la propia escindente, pueden oponerse
a la decisión de la escisión, por resguardo a sus derechos frente a la
sociedad.
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