lunes, 4 de julio de 2016

Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México

Aspectos principales 1° Parte

Las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, obligaron a la Federación, los Estados y la Ciudad de México a adecuar sus respectiva normatividad a este nuevo sistema penal en un plazo máximo de 8 años contados a partir del día siguiente en el que entrara en vigor dicho decreto, lo que sucedió el pasado 18 de junio de los corrientes.

Dentro de los cambios principales esta que ahora se debe aplicar a nivel nacional el Código Nacional de Procedimientos Penales para la consecusión de asuntos de esta naturaleza, lo que permite una homologación a nivel nacional de plazos, términos, procedimientos, entre otros. 

Y todo ello orientado por un mayor respeto a los derechos humanos, en el que cobra mayor relevancia el principio de presunción de inocencia y los beneficios a la víctima del hecho delictuoso, garantizándole entre otras cosas la reparación del daño.
Este nuevo sistema penal cambia denominaciones y ahora hablamos de delitos que se persiguen por querella necesaria y aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa, lo que antes era conocido como delitos no graves y delitos graves; sin embargo, las diferencias no son tan simples como la semántica de sus términos, sino que resulta más profunda, pues ahora faculta al Fiscal del Ministerio Público a aplicar Criterios de Oportunidad desde que éste tiene noticial del delito, hasta su investigación, así como el de propiciar entre las partes que intervienen en la comisión de un delito la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias siempre que la naturaleza del delito lo permita y el acuerdo reparatorio sea de cumplimiento inmediato, pues para el caso de ser de cumplimiento diferido, la decisión de su aprobación deberá pasar por un Juez de Control.
Por otra parte, el Fiscal proporcionará al Juez de Control todos los elementos necesarios para una suspensión condicional del proceso o el de un procedimiento abreviado, según sea el caso, dejando para juicio oral únicamente los delitos de alto impacto.

En próximas intervenciones, explicaremos detalladamente lo que implican los juicios orales en nuestro sistema de justicia mexicano, pues no es privativo de la materia penal, habiendo juicios orales en materia civil, mercantil, familiar, entre otros.

Mtro. Raúl Campos

Director General de Asconjur, S. C.

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