Aspectos principales 1° Parte
Las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de junio de 2008, obligaron a la Federación, los Estados
y la Ciudad de México a adecuar sus respectiva normatividad a este nuevo
sistema penal en un plazo máximo de 8 años contados a partir del día siguiente
en el que entrara en vigor dicho decreto, lo que sucedió el pasado 18 de junio
de los corrientes.
Dentro de los cambios principales esta que ahora se debe
aplicar a nivel nacional el Código Nacional de Procedimientos Penales para la
consecusión de asuntos de esta naturaleza, lo que permite una homologación a
nivel nacional de plazos, términos, procedimientos, entre otros.
Y todo ello orientado por un mayor respeto a los derechos humanos, en el que cobra mayor relevancia el principio de presunción de inocencia y los beneficios a la víctima del hecho delictuoso, garantizándole entre otras cosas la reparación del daño.
Y todo ello orientado por un mayor respeto a los derechos humanos, en el que cobra mayor relevancia el principio de presunción de inocencia y los beneficios a la víctima del hecho delictuoso, garantizándole entre otras cosas la reparación del daño.
Este nuevo sistema penal cambia denominaciones y ahora
hablamos de delitos que se persiguen por querella necesaria y aquellos que
ameritan prisión preventiva oficiosa, lo que antes era conocido como delitos no
graves y delitos graves; sin embargo, las diferencias no son tan simples como
la semántica de sus términos, sino que resulta más profunda, pues ahora faculta
al Fiscal del Ministerio Público a aplicar Criterios de Oportunidad desde que
éste tiene noticial del delito, hasta su investigación, así como el de
propiciar entre las partes que intervienen en la comisión de un delito la
aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias siempre que
la naturaleza del delito lo permita y el acuerdo reparatorio sea de
cumplimiento inmediato, pues para el caso de ser de cumplimiento diferido, la
decisión de su aprobación deberá pasar por un Juez de Control.
Por otra parte, el Fiscal
proporcionará al Juez de Control todos los elementos necesarios para una
suspensión condicional del proceso o el de un procedimiento abreviado, según
sea el caso, dejando para juicio oral únicamente los delitos de alto impacto.
En próximas
intervenciones, explicaremos detalladamente lo que implican los juicios orales
en nuestro sistema de justicia mexicano, pues no es privativo de la materia
penal, habiendo juicios orales en materia civil, mercantil, familiar, entre
otros.
Mtro. Raúl Campos
Director General de Asconjur, S. C.
No hay comentarios:
Publicar un comentario