lunes, 21 de marzo de 2016

¡Comprar usado puede salir más caro!

La necesidad de obtener un medio de transporte propio que asegure el traslado de toda la familia, es el sueño de muchas personas, razón por la cual deciden separar una parte del sueldo para conseguirlo. 

Cuando las familias logran tener un ahorro destinado al cumplimiento de ese sueño se enfrentan a un obstáculo más, los créditos de autofinanciamiento, que podrían ser una gran carga a su economía familiar y con la situación económica actual es evidentemente pesada, tanto por el número de pagos que establecen como los intereses que se pactan.

Ante esto muchas familias deciden invertir sus ahorros en algo que supuestamente seria más barato y accesible a sus posibilidades, arriesgan el sacrificio de meses y meses de trabajo a un automóvil usado, sin detenerse a analizar la procedencia del mismo, el precio que establecen los vendedores en ocasiones puede ser muy tentador, aunado a la posibilidad de negociarlo y obtener una rebaja, métodos que resultan “ganchos” que las personas que se dedican a la compraventa de vehículos suelen utilizar, sin embargo, para los inexpertos compradores puede convertirse en una gran pesadilla.

Muchos de los vehículos que se ofertan entre particulares tienen algunos vicios legales, lo cual se oculta por el vendedor todo el tiempo, sumado a esto, la falta de una base de datos actualizada y confiable por parte de las autoridades, permiten hacer de esto un negocio totalmente rentable.

Contrato, Negocio, Documento, Signo, Deal, LegalesEl desconocimiento por parte del comprador por lo que hace a los documentos necesarios para garantizar que la procedencia sea lícita y libre de vicios legales, así como de los mecanismos que brindan las autoridades para su verificación, los hace vulnerables ante tal situación, es por esto que al momento de enfrentarse a los “operativos” utilizados por las autoridades encargadas de brindarnos seguridad, se llevan la gran sorpresa de la verdadera procedencia del vehículo adquirido, toda la ilusión de tener un transporte propio se viene abajo cuando descubres que lo que compraste con tanto esfuerzo no tenía ni la más mínima garantía de provenir de un acto lícito, la mayoría de las ocasiones devienen de un robo con violencia o un fraude, por tal situación al ser el nuevo propietario y poseedor del vehículo, encuadras tú conducta en lo que establece el artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal, delito conocido como Encubrimiento por receptación, ya que como lo describe el código, no es necesario que participes en el hecho delictivo, con la sola posesión del objeto ya es suficiente para que pases una mala noche, lo que puede hacerte acreedor a una pena de entre 2 a 7 años si tu vehículo vale menos de $36,520.00 (de conformidad con el monto del salario mínimo general vigente a partir del 1° de enero del 2016) y de 5 a 10 años si supera la cantidad antes mencionada, además de los días multa que el mismo numeral fija para tal situación, si es que tuvo conocimiento del hecho ilícito, y si no lo tuvo, se le aplicaran las mismas penas señaladas en la proporción correspondiente al delito culposo de conformidad con el numeral 244 de la misma codificación, todo esto sin considerar el pago de honorarios de un abogado y el tiempo que te llevara solucionar este problema.

La compra de un vehículo usado, puede llevarte a una muy mala experiencia si no tienes los conocimientos previos para identificar las medidas de seguridad que pueden determinar la procedencia del mismo y no solo el comprar un automóvil usado puede ser un riesgo para tu seguridad y tu patrimonio, al vender también se debe ser cuidadoso al momento de recibir el pago sobre todo cuando se hace con un cheque. Por lo que se recomienda que antes de comprar verifiques la procedencia del vehículo y si vas a vender esperes el tiempo necesario hasta que el depósito se haga efectivo en tu cuenta bancaria antes de ceder los derechos sobre el automóvil.

En todos estos procedimientos, la asesoría de un abogado como mecanismo de prevención, es lo más recomendable.

Héctor Rocha Belmont 
Auxiliar Jurídico de Asconjur S.C.

lunes, 7 de marzo de 2016

¿Sabes qué es una empresa Holding?

En México, la legislación para éste tipo de empresas es deficiente, y en ocasiones nula, motivo por el cual, su práctica ha sido motivo de diversas controversias jurídicas, pues éste modelo empresarial ha permitido la disminución en el pago de impuestos, la protección de los socios ante las instancias legales y la práctica de monopolios prohibidos en México.
El término “holding” viene del inglés, “hold” (tener); y se denomina de ésta forma a las Sociedades Controladoras por el hecho de tener la mayoría de las acciones de diversas empresas comerciales, que son conocidas como Sociedades Controladas.
Así, dentro de las sociedades reconocidas por el artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la más apta para el funcionamiento de éste tipo de grupos empresariales, es la Sociedad Anónima (S.A.), por la forma en la que se divide el capital social y como funciona; al mismo tiempo, para la constitución de una sociedad son necesarios dos o más socios, que pueden ser personas físicas o morales, esto en los términos de la fracción I del artículo 6° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de ahí se desprende que una sociedad puede ser accionista de una sociedad diferente.
Asimismo, una sola sociedad puede llegar a ser socio mayoritario de diversas sociedades por medio de la obtención del 51% o más de las acciones emitidas por dichas sociedades, llegando a controlar las operaciones de esas sociedades, así como a tomar las decisiones necesarias para el debido funcionamiento de las sociedades que controla.
Es importante aclarar que, aunque la empresa holding controla a las demás sociedades, esto no quiere decir que la administración de esas sociedades desaparece, sino que ahora, la administración responde a la sociedad controladora, ya que los beneficios financieros y fiscales corresponden a dicha empresa, por la naturaleza de su capital accionario.
De ésta manera, una empresa puede llegar a crear diferentes empresas para lograr el cumplimiento de su objeto social, o bien, comprarlas para ese mismo fin, o simplemente para aumentar sus ingresos e incrementar su poder de inversión; tal es el caso de Grupo Televisa, quien es poseedora de acciones de empresas nacionales e internacionales con las que ha logrado posicionarse como una de las televisoras más fuertes en el país, e ingresar en mercados extranjeros; además, creó diversas empresas para lograr su objeto social, así como para expandir sus intereses financieros a productos como lo son el cine y las revistas.
Ésta es la forma en la que funcionan las grandes multinacionales, como lo es Telefónica o Mabe, lo cual, les permite alcanzar una fuerza comercial increíble; sin embargo, existen empresas que, por el uso de esta estructura social, han caído en la práctica del monopolio, en la cual, no es difícil incurrir, pues una sola Holding puede obtener la mayoría de las acciones en sociedades controladas cuyo objeto social sea similar.
En razón de ello, la deficiencia en la legislación mexicana al respecto ha permitido que también sea difícil el levantamiento del velo corporativo que resguarda el patrimonio de los accionistas en una sociedad, puesto que, atrás de una sociedad controlada se encuentra una controladora que protege a los socios de ésta y sus patrimonios
Así, tanto el Código de Comercio como la Ley General de Sociedades Mercantiles son omisas al regular éste modelo de empresas que ha permitido el crecimiento internacional a diversas corporaciones; sin embargo, la única ley que contempla éste modelo es la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, empero, se ocupa únicamente de las Instituciones Financieras que, para poder cubrir todas las necesidades de sus clientes, requieren de la creación de diversas empresas que ofrecen varios servicios bancarios.
Es precisamente esta falta de legislación la que ha creado mucha polémica respecto a este modelo empresarial, puesto que no quedan claros los límites jurídicos en relación a los impuestos, el patrimonio o las prácticas monopólicas, que se puede confundir fácilmente con el objeto de la creación de una Holding.


Entonces, si no hay legislación al respecto, ¿qué tan legales son esta clase de sociedades?; después de todo, como principio general del derecho aplicable a los particulares: lo que no está prohibido, está permitido.

Lic. Luis Israel Vivanco Juárez
Abogado Titular de Asconjur S.C.

martes, 1 de marzo de 2016

"La brecha Digital y el acceso a las Tecnologías de la Información como Derecho Humano"

En la actualidad es evidente que las denominadas tecnologías de la información y la comunicación han dado lugar a un nuevo espacio público global, donde irrumpen los derechos de primera, segunda y tercera generación, y su contribución sustantiva a los modelos y procesos de desarrollo centrados en las personas, frente a aquellos centrados en la economía y la tecnología. Por ello, definitivamente es importante fijar la atención y los recursos, tanto económicos como intelectuales, en la manera o alternativas para abordar aquellos faltantes que se requieren para alimentar y retroalimentar los beneficios que las tecnologías de la información pueden proyectar a un país en subdesarrollo como el nuestro.

            Más allá del concepto que de brecha digital se pueda acuñar, me parece que el problema de fondo es integral, es decir, no podemos ni debemos reducirlo a la falta de acceso a una computadora o al internet. Ciertamente es un muy poco el porcentaje de personas que en México tienen acceso eficaz o real a estas tecnologías, situación que es grave si tomamos en consideración que es un país con un alto porcentaje de habitantes, por ello, estimo que el problema de fondo esta encarpetado en las políticas públicas que sobre el particular nuestro gobierno ha promovido, intentado promover o dejado de promover; no dudo que haya voluntad política al respecto, pero sin lugar a dudas no es suficiente.

En efecto, no considero que el problema pase solo por falta de computadoras, dado que de nada sirve una sociedad, un poblado o un municipio socorrido de máquinas ordenadoras si al mismo tiempo carece de otros bienes y servicios necesarios y complementarios para utilizar dichos recursos. Asimismo, tampoco considero que sirva de mucho poner al alcance de los niños y estudiantes de primaria y secundaria este tipo de tecnologías si al mismo tiempo se carece de personal efectivo en las escuelas para enseñar el uso correcto y productivo de estas tecnologías, o bien, de nada servirá que una persona pueda tener acceso a éstas tecnologías si en su población o municipio se carece de la prestación eficaz del servicio de energía eléctrica o no se promueve responsablemente el uso de las denominadas TIC´s.  

            Por lo anterior, considero que el concepto “brecha digital” no debe limitarse solamente al acceso ilimitado de información en la red, pues, insisto, en mi concepción el problema es más integral, y si se pretende arribar al objetivo final que en mi opinión es generar la competitividad del país a nivel internacional en materia de tecnologías de información; luego, debería abordarse el tema en conjunto.

            Por otro lado, respecto a la marginación de los sectores sociales menos favorecidos con los beneficios de tener acceso a la red, reitero, en nuestro país es evidente la desventaja en la que se encuentran en comparación con los de países desarrollados como Estados Unidos y algunos países asiáticos, en donde el porcentaje de habitantes con acceso a las tecnologías de la información es exorbitante, pero además la calidad del servicio de internet y el ancho de banda con el que “navegan” o acceden a la información es descomunal en comparación con el que manejamos en nuestro país. 


El derecho de acceso a las tecnologías de la información debe ser reconocida no solo como crucial para una democracia participativa, de transparencia y buen gobierno, sino también como un derecho humano fundamental, protegido bajo ordenamientos internacionales y disposiciones constitucionales, de tal manera que la concreción de los derechos a la información, la comunicación y el ciberespacio en la sociedad de la información se conviertan, adicionalmente, en una plataforma para el ejercicio y la defensa de los demás derechos subjetivos.

Mtro. Roberto Hernández Treviño
Director Jurídico de Asconjur S.C.