lunes, 7 de marzo de 2016

¿Sabes qué es una empresa Holding?

En México, la legislación para éste tipo de empresas es deficiente, y en ocasiones nula, motivo por el cual, su práctica ha sido motivo de diversas controversias jurídicas, pues éste modelo empresarial ha permitido la disminución en el pago de impuestos, la protección de los socios ante las instancias legales y la práctica de monopolios prohibidos en México.
El término “holding” viene del inglés, “hold” (tener); y se denomina de ésta forma a las Sociedades Controladoras por el hecho de tener la mayoría de las acciones de diversas empresas comerciales, que son conocidas como Sociedades Controladas.
Así, dentro de las sociedades reconocidas por el artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la más apta para el funcionamiento de éste tipo de grupos empresariales, es la Sociedad Anónima (S.A.), por la forma en la que se divide el capital social y como funciona; al mismo tiempo, para la constitución de una sociedad son necesarios dos o más socios, que pueden ser personas físicas o morales, esto en los términos de la fracción I del artículo 6° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de ahí se desprende que una sociedad puede ser accionista de una sociedad diferente.
Asimismo, una sola sociedad puede llegar a ser socio mayoritario de diversas sociedades por medio de la obtención del 51% o más de las acciones emitidas por dichas sociedades, llegando a controlar las operaciones de esas sociedades, así como a tomar las decisiones necesarias para el debido funcionamiento de las sociedades que controla.
Es importante aclarar que, aunque la empresa holding controla a las demás sociedades, esto no quiere decir que la administración de esas sociedades desaparece, sino que ahora, la administración responde a la sociedad controladora, ya que los beneficios financieros y fiscales corresponden a dicha empresa, por la naturaleza de su capital accionario.
De ésta manera, una empresa puede llegar a crear diferentes empresas para lograr el cumplimiento de su objeto social, o bien, comprarlas para ese mismo fin, o simplemente para aumentar sus ingresos e incrementar su poder de inversión; tal es el caso de Grupo Televisa, quien es poseedora de acciones de empresas nacionales e internacionales con las que ha logrado posicionarse como una de las televisoras más fuertes en el país, e ingresar en mercados extranjeros; además, creó diversas empresas para lograr su objeto social, así como para expandir sus intereses financieros a productos como lo son el cine y las revistas.
Ésta es la forma en la que funcionan las grandes multinacionales, como lo es Telefónica o Mabe, lo cual, les permite alcanzar una fuerza comercial increíble; sin embargo, existen empresas que, por el uso de esta estructura social, han caído en la práctica del monopolio, en la cual, no es difícil incurrir, pues una sola Holding puede obtener la mayoría de las acciones en sociedades controladas cuyo objeto social sea similar.
En razón de ello, la deficiencia en la legislación mexicana al respecto ha permitido que también sea difícil el levantamiento del velo corporativo que resguarda el patrimonio de los accionistas en una sociedad, puesto que, atrás de una sociedad controlada se encuentra una controladora que protege a los socios de ésta y sus patrimonios
Así, tanto el Código de Comercio como la Ley General de Sociedades Mercantiles son omisas al regular éste modelo de empresas que ha permitido el crecimiento internacional a diversas corporaciones; sin embargo, la única ley que contempla éste modelo es la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, empero, se ocupa únicamente de las Instituciones Financieras que, para poder cubrir todas las necesidades de sus clientes, requieren de la creación de diversas empresas que ofrecen varios servicios bancarios.
Es precisamente esta falta de legislación la que ha creado mucha polémica respecto a este modelo empresarial, puesto que no quedan claros los límites jurídicos en relación a los impuestos, el patrimonio o las prácticas monopólicas, que se puede confundir fácilmente con el objeto de la creación de una Holding.


Entonces, si no hay legislación al respecto, ¿qué tan legales son esta clase de sociedades?; después de todo, como principio general del derecho aplicable a los particulares: lo que no está prohibido, está permitido.

Lic. Luis Israel Vivanco Juárez
Abogado Titular de Asconjur S.C.

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