En
México, la legislación para éste tipo de empresas es deficiente, y en ocasiones
nula, motivo por el cual, su práctica ha sido motivo de diversas controversias
jurídicas, pues éste modelo empresarial ha permitido la disminución en el pago
de impuestos, la protección de los socios ante las instancias legales y la
práctica de monopolios prohibidos en México.
El
término “holding” viene del inglés, “hold” (tener); y se denomina de ésta
forma a las Sociedades Controladoras por el hecho de tener la mayoría de las
acciones de diversas empresas comerciales, que son conocidas como Sociedades
Controladas.

Asimismo, una sola sociedad puede llegar a ser socio mayoritario de diversas
sociedades por medio de la obtención del 51% o más de las acciones emitidas por
dichas sociedades, llegando a controlar las operaciones de esas sociedades, así
como a tomar las decisiones necesarias para el debido funcionamiento de las
sociedades que controla.
Es
importante aclarar que, aunque la empresa holding
controla a las demás sociedades, esto no quiere decir que la administración de esas
sociedades desaparece, sino que ahora, la administración responde a la sociedad
controladora, ya que los beneficios financieros y fiscales corresponden a dicha
empresa, por la naturaleza de su capital accionario.
De
ésta manera, una empresa puede llegar a crear diferentes empresas para lograr el
cumplimiento de su objeto social, o bien, comprarlas para ese mismo fin, o
simplemente para aumentar sus ingresos e incrementar su poder de inversión; tal
es el caso de Grupo Televisa, quien es poseedora de acciones de empresas
nacionales e internacionales con las que ha logrado posicionarse como una de
las televisoras más fuertes en el país, e ingresar en mercados extranjeros;
además, creó diversas empresas para lograr su objeto social, así como para
expandir sus intereses financieros a productos como lo son el cine y las
revistas.
Ésta
es la forma en la que funcionan las grandes multinacionales, como lo es
Telefónica o Mabe, lo cual, les permite alcanzar una fuerza comercial
increíble; sin embargo, existen empresas que, por el uso de esta estructura
social, han caído en la práctica del monopolio, en la cual, no es difícil
incurrir, pues una sola Holding puede
obtener la mayoría de las acciones en sociedades controladas cuyo objeto social
sea similar.
En
razón de ello, la deficiencia en la legislación mexicana al respecto ha
permitido que también sea difícil el levantamiento del velo corporativo que
resguarda el patrimonio de los accionistas en una sociedad, puesto que, atrás
de una sociedad controlada se encuentra una controladora que protege a los
socios de ésta y sus patrimonios
Así,
tanto el Código de Comercio como la Ley General de Sociedades Mercantiles son
omisas al regular éste modelo de empresas que ha permitido el crecimiento
internacional a diversas corporaciones; sin embargo, la única ley que contempla
éste modelo es la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, empero, se
ocupa únicamente de las Instituciones Financieras que, para poder cubrir todas
las necesidades de sus clientes, requieren de la creación de diversas empresas que
ofrecen varios servicios bancarios.
Es
precisamente esta falta de legislación la que ha creado mucha polémica respecto
a este modelo empresarial, puesto que no quedan claros los límites jurídicos en
relación a los impuestos, el patrimonio o las prácticas monopólicas, que se
puede confundir fácilmente con el objeto de la creación de una Holding.
Entonces,
si no hay legislación al respecto, ¿qué tan legales son esta clase de
sociedades?; después de todo, como principio general del derecho aplicable a
los particulares: lo que no está prohibido, está permitido.
Lic. Luis Israel Vivanco Juárez
Abogado Titular de Asconjur S.C.
No hay comentarios:
Publicar un comentario