martes, 1 de marzo de 2016

"La brecha Digital y el acceso a las Tecnologías de la Información como Derecho Humano"

En la actualidad es evidente que las denominadas tecnologías de la información y la comunicación han dado lugar a un nuevo espacio público global, donde irrumpen los derechos de primera, segunda y tercera generación, y su contribución sustantiva a los modelos y procesos de desarrollo centrados en las personas, frente a aquellos centrados en la economía y la tecnología. Por ello, definitivamente es importante fijar la atención y los recursos, tanto económicos como intelectuales, en la manera o alternativas para abordar aquellos faltantes que se requieren para alimentar y retroalimentar los beneficios que las tecnologías de la información pueden proyectar a un país en subdesarrollo como el nuestro.

            Más allá del concepto que de brecha digital se pueda acuñar, me parece que el problema de fondo es integral, es decir, no podemos ni debemos reducirlo a la falta de acceso a una computadora o al internet. Ciertamente es un muy poco el porcentaje de personas que en México tienen acceso eficaz o real a estas tecnologías, situación que es grave si tomamos en consideración que es un país con un alto porcentaje de habitantes, por ello, estimo que el problema de fondo esta encarpetado en las políticas públicas que sobre el particular nuestro gobierno ha promovido, intentado promover o dejado de promover; no dudo que haya voluntad política al respecto, pero sin lugar a dudas no es suficiente.

En efecto, no considero que el problema pase solo por falta de computadoras, dado que de nada sirve una sociedad, un poblado o un municipio socorrido de máquinas ordenadoras si al mismo tiempo carece de otros bienes y servicios necesarios y complementarios para utilizar dichos recursos. Asimismo, tampoco considero que sirva de mucho poner al alcance de los niños y estudiantes de primaria y secundaria este tipo de tecnologías si al mismo tiempo se carece de personal efectivo en las escuelas para enseñar el uso correcto y productivo de estas tecnologías, o bien, de nada servirá que una persona pueda tener acceso a éstas tecnologías si en su población o municipio se carece de la prestación eficaz del servicio de energía eléctrica o no se promueve responsablemente el uso de las denominadas TIC´s.  

            Por lo anterior, considero que el concepto “brecha digital” no debe limitarse solamente al acceso ilimitado de información en la red, pues, insisto, en mi concepción el problema es más integral, y si se pretende arribar al objetivo final que en mi opinión es generar la competitividad del país a nivel internacional en materia de tecnologías de información; luego, debería abordarse el tema en conjunto.

            Por otro lado, respecto a la marginación de los sectores sociales menos favorecidos con los beneficios de tener acceso a la red, reitero, en nuestro país es evidente la desventaja en la que se encuentran en comparación con los de países desarrollados como Estados Unidos y algunos países asiáticos, en donde el porcentaje de habitantes con acceso a las tecnologías de la información es exorbitante, pero además la calidad del servicio de internet y el ancho de banda con el que “navegan” o acceden a la información es descomunal en comparación con el que manejamos en nuestro país. 


El derecho de acceso a las tecnologías de la información debe ser reconocida no solo como crucial para una democracia participativa, de transparencia y buen gobierno, sino también como un derecho humano fundamental, protegido bajo ordenamientos internacionales y disposiciones constitucionales, de tal manera que la concreción de los derechos a la información, la comunicación y el ciberespacio en la sociedad de la información se conviertan, adicionalmente, en una plataforma para el ejercicio y la defensa de los demás derechos subjetivos.

Mtro. Roberto Hernández Treviño
Director Jurídico de Asconjur S.C.

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