miércoles, 9 de noviembre de 2016

#NegligenciaMédica #AsesoríaJurídica

Negligencia con consecuencia sobre la salud del paciente. #Asconjur ¡COMUNÍCATE YA!  al 5519.0772 // 5519.0705

martes, 8 de noviembre de 2016

#BuenMartes #Asconjur


Jean Giraudoux escritor francés que durante veinte años sólo escribió narrativas, con horror por el sentimentalismo. Aquí te dejamos una de sus frases.

lunes, 7 de noviembre de 2016

#GodinQueSeRespeta #EsTuDerecho

Te compartimos esta infografía acerca de ¿Qué derechos tienes si renuncias voluntariamente a tu trabajo? #AsesoríaJurídica #Asconjur

lunes, 24 de octubre de 2016

¿En dónde interviene cada juez? #FelizLunes #Asconjur

En la siguiente infografía se encuentran a manera de resumen los tipos de jueces que podemos encontrar en el proceso penal acusatorio en México, esto conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.

lunes, 10 de octubre de 2016

#Asconjur ‪#‎AsesoríaJurídica

¿Sabes qué es lo que necesitas para levantar un acta ante el ministerio público? La siguiente infografía te ayudará. 

miércoles, 5 de octubre de 2016

#PLANESDEPREVENCIÓN para tu #EMPRESA

La mayoría de las empresas se esperan a tener un conflicto para buscar asesoría, en #Asconjur te ofrecemos #ProtecciónJurídica adecuada de la mejor manera ‪#‎AsesoríaJurídica ¡Llámanos! 5519.0772 / 5519.0705
http://www.asconjur.mx/


martes, 4 de octubre de 2016

lunes, 3 de octubre de 2016

martes, 20 de septiembre de 2016

miércoles, 14 de septiembre de 2016

#Feliz15deSeptiembre

“Sin importar el tamaño de la ciudad o pueblo en donde nacen los hombres o las mujeres, ellos son finalmente el tamaño de su obra, del tamaño de su voluntad de engrandecer y enriquecer a sus hermanos”, Ignacio Allende.

¿Necesitas un abogado? ¡Llámanos! 5519.0772 / 5519.0705

Nosotros te podemos asesorar, solo déjanos tus datos en nuestra página y con gusto nos comunicaremos contigo, www.asconjur.mx/contacto #AbogadosEspecializados #AtenciónPersonalizada #AsesoríaJurídica #Asconjur

lunes, 12 de septiembre de 2016

#BuenMartes #Abogado

Te dejamos una pequeña infografía de lo importante que es para el abogado su ética profesional en donde se presentan valores éticos para un buen desarrollo humano.. #LosValoresdeLaAbogacía

miércoles, 31 de agosto de 2016

#NegligenciaMédica #AsesoríaJurídica #Asconjur

Negligencia con consecuencia sobre la salud del paciente, nosotros te asesoramos ¡Llámanos! 5519.0772 / 5519.0705 


miércoles, 24 de agosto de 2016

¡Llámanos! 5519.0772 / 5519.0705

El Divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. #Divorcio #AsesoríaJurídica #Asconjur


martes, 9 de agosto de 2016

#BuenMartes

¡Porque los libros nos dan la libertad de imaginar cómo podrían ser las cosas si fueran de otra manera!


viernes, 5 de agosto de 2016

¿TIENES PROBLEMAS PARA VER A TUS HIJOS?

La patria potestad de los hijos puede perderse por varias razones. Contáctanos 5519.0772 / 5519.0705 ‪¡TE ASESORAMOS! #‎AsesoríaJurídica #Asconjur

miércoles, 3 de agosto de 2016

¡TE ASESORAMOS!

Se cuenta con dos meses para demandar el despido injustificado, a partir del día siguiente en qué ocurre el mismo. #‎DespidoInjustificado #‎AsesoríaJurídica #Asconjur ¡Llámanos! 5519.0772 / 5519.0705

martes, 2 de agosto de 2016

#BuenMartes

Pasión y propósito van de la mano. Cuando descubras tu propósito, te darás cuenta que normalmente es algo que te apasiona tremendamente… 

viernes, 29 de julio de 2016

#Asconjur #AsesoríaJurídica

Acércate a nosotros y conoce más sobre nuestros servicios legales en nuestras oficinas, Calle Dr. José María Barragán 635 Narvarte Poniente,03020 Ciudad de México. En un horario de 9:00am a 6:00pm de lunes a viernes.


lunes, 25 de julio de 2016

LA ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES

La Real Academia Española de la Lengua define la palabra “Escindir” como: 1. tr. Cortar, dividir, separar. U. t. c. prnl.[1].
Así, podemos entender de una manera más clara que la escisión, contrario a la fusión, se da cuando una sociedad, denominada escindente, decide dividir parte o la totalidad de su patrimonio, en dos o más partes, las cuales son transferidas en bloque a dos o más sociedades diferentes denominadas escindidas, las cuales pueden ser existentes o de nueva creación.
Resulta evidente que la escisión es contraria a la fusión, ya que ésta une dos o más sociedades en una sola, la cual puede ser de nueva creación o bien, extinguiéndose casi todas y prevaleciendo sólo una; así, la escisión, en lugar de acumular varias sociedades en una, divide una sociedad en otras dos o más diferentes, pudiendo ser de nueva creación o bien, ya existentes.
De ésta manera, cuando el patrimonio de la sociedad escindente es dividido en su totalidad, dicha sociedad se extingue y las sociedades escindidas prevalecen con la parte proporcional que se les haya designado del patrimonio de la sociedad original.
De igual forma, la sociedad escindente puede dividir únicamente una parte de sus activos, la cual aportará al patrimonio de las sociedades escindidas, conforme a lo estipulado por la Asamblea de Accionistas, y pudiendo subsistir con la otra parte de su patrimonio que no repartirá a las escindidas.

Asimismo, los socios de la sociedad escindente tendrán una parte proporcional del capital social de las escindidas equivalente a la parte de la que ya son titulares en la escindente. 
Ahora bien, la decisión de la escisión deberá tomarse en asamblea extraordinaria de accionistas por ser una modificación al contrato social de la escindente; asimismo, dicha decisión deberá elevarse a escritura pública y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, haciéndose, además, la publicación de la decisión y de las obligaciones que tendrán las escindidas para con los acreedores, por la Secretaría de Economía.
En continuación con el trámite, la escisión no se perfeccionará sino hasta que hayan transcurrido 45 días naturales de la inscripción y publicación a que me refiero en el párrafo anterior.

De ésta forma, la Ley protege los intereses de los acreedores de la sociedad escindente, debido a que pudiera evadir sus obligaciones con el uso de ésta figura jurídica; por lo que un acreedor o bien el 20% del capital social de la propia escindente, pueden oponerse a la decisión de la escisión, por resguardo a sus derechos frente a la sociedad.

Lic. Luis Israel Vivanco Juárez
Abogado Titular de Asconjur S.C.



[1] http://dle.rae.es/?id=GEBq7jT

lunes, 11 de julio de 2016

Los 10 mandamientos del buen abogado

La abogacía y las formas de su ejercicio son experiencias históricas que día con día se van aprendiendo, aquí te dejamos.... ‪#‎BuenLunes‬ ‪#‎Asconjur‬

viernes, 8 de julio de 2016

Cobro de pagarés

¿QUE SUCEDE SI NO TIENE FECHA DE VENCIMIENTO? ¡Llámanos! 5519.0772 // 5519.0705 ‪#‎AsesoríaJurídica #Asconjur 

lunes, 4 de julio de 2016

Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México

Aspectos principales 1° Parte

Las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, obligaron a la Federación, los Estados y la Ciudad de México a adecuar sus respectiva normatividad a este nuevo sistema penal en un plazo máximo de 8 años contados a partir del día siguiente en el que entrara en vigor dicho decreto, lo que sucedió el pasado 18 de junio de los corrientes.

Dentro de los cambios principales esta que ahora se debe aplicar a nivel nacional el Código Nacional de Procedimientos Penales para la consecusión de asuntos de esta naturaleza, lo que permite una homologación a nivel nacional de plazos, términos, procedimientos, entre otros. 

Y todo ello orientado por un mayor respeto a los derechos humanos, en el que cobra mayor relevancia el principio de presunción de inocencia y los beneficios a la víctima del hecho delictuoso, garantizándole entre otras cosas la reparación del daño.
Este nuevo sistema penal cambia denominaciones y ahora hablamos de delitos que se persiguen por querella necesaria y aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa, lo que antes era conocido como delitos no graves y delitos graves; sin embargo, las diferencias no son tan simples como la semántica de sus términos, sino que resulta más profunda, pues ahora faculta al Fiscal del Ministerio Público a aplicar Criterios de Oportunidad desde que éste tiene noticial del delito, hasta su investigación, así como el de propiciar entre las partes que intervienen en la comisión de un delito la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias siempre que la naturaleza del delito lo permita y el acuerdo reparatorio sea de cumplimiento inmediato, pues para el caso de ser de cumplimiento diferido, la decisión de su aprobación deberá pasar por un Juez de Control.
Por otra parte, el Fiscal proporcionará al Juez de Control todos los elementos necesarios para una suspensión condicional del proceso o el de un procedimiento abreviado, según sea el caso, dejando para juicio oral únicamente los delitos de alto impacto.

En próximas intervenciones, explicaremos detalladamente lo que implican los juicios orales en nuestro sistema de justicia mexicano, pues no es privativo de la materia penal, habiendo juicios orales en materia civil, mercantil, familiar, entre otros.

Mtro. Raúl Campos

Director General de Asconjur, S. C.

lunes, 20 de junio de 2016

¿DOBLE CRIMINALIZACIÓN O INEFICIENCIA DE LAS AUTORIDADES?

La doble criminalización o “revictimización“ que sufren las víctimas de un delito por la insensibilidad, irresponsabilidad e ineficiencia de las autoridades encargas de impartir “justicia”, es un mal cada vez más visto y común en la sociedad. En efecto, ese sufrimiento por partida doble de las víctimas es sólo un ejemplo del cáncer que padece nuestra estructura de justicia en el país, que lejos de fortalecer y promover el derecho que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la reforma de junio de 2008, otorga a las victimas y ofendidos del delito de participar activamente en el proceso penal y otros derechos que velan por su particular situación ante la comisión de un delito, como son la atención emocional, psicológica y física, solo evidencian la prepotencia y los malos tratos con que son tratados los ciudadanos.


Queda claro que en la actualidad, más allá de los programas de atención a víctimas u ofendidos de delitos, mediante los cuales se prestan, entre otros servicios de atención médica y psicológica de urgencia y especializada, legal, integración de grupos de autoayuda para víctimas u ofendidos, brigadas de apoyo psicoemocional, talleres psicoeducativos de prevención, apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas y capacitación en atención a víctimas u ofendidos de delitos; los derechos de las víctimas o los ofendidos de delitos traducidos en obligaciones directas para el Estado, no son completamente protegidos o cumplidos, pues la demanda ciudadana de maximizar esfuerzos para que se ponga al alcance de las víctimas u ofendidos del delito una autoridad o funcionarios públicos identificados inequívocamente por la sociedad, que reciba a toda persona de manera oportuna y sin distinguir su particular situación o tipo de requerimiento, proporcionándole la atención personalizada e inmediata que merece, inclusive apoyándola en la defensa legal de sus derechos, sin perjuicio de canalizarla a las dependencias especializadas según las necesidades particulares de cada persona o, en su caso, a los órdenes de gobierno que resulten competentes; se convierte en una mera fantasía.

Evitar lo que se ha conocido como “revictimización”, es decir que quienes han sido víctimas u ofendidos por la comisión de un delito, enfrenten además condiciones difíciles para el acceso a la justicia y el ejercicio de sus derechos, no es algo ajeno o fuera del alcance de un Estado de Derecho, palmariamente se hace necesario que de manera paralela se brinde una especial, eficaz y oportuna atención a las víctimas u ofendidos de delitos, en particular a aquéllos afectados en su integridad física o psicológica, así como en su patrimonio, pero por personal con compromiso social y sentido humano.

Lo anterior parece ser algo fuera del alcance de un programa de capacitación, o de un aula escolar; consideramos que es importante hacer frente de manera paralela a otros problemas que afectan al sistema de justicia en nuestro país, tales como la excesiva burocratización, reasignación de sueldos y prestaciones y una perspectiva plural del problema, un tema que, sin duda, forma parte de la agenda legislativa pendiente.


Mtro. Roberto Hernández Treviño
Director Jurídico de Asconjur, S. C.

lunes, 6 de junio de 2016

NEGLIGENCIA MÉDICA Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO

El servicio médico es una necesidad primordial que debería ofrecer resultados favorecedores para quien lo solicita, tanto en una institución pública como privada pero, sin embargo, uno puede correr el riesgo de enfrentarse a diversos factores que podrían darle un giro rotundo a nuestras vidas, pues no se puede afirmar que la totalidad de operaciones realizadas por los especialistas médicos resulten efectivas, ya que pueden surgir situaciones en las cuales resulten aplicaciones erróneas de los conocimientos, esto es porque así como existe personal altamente capacitado y actualizado, también los hay incompetentes e insensibles al dolor ajeno, que pueden llegar a ser los causantes de iatrogenias que resultan en daños irreparables a los pacientes e incluso de fallecimientos provocados por negligencia médica.
En la actualidad, en la que existe un mayor acceso a la información, se tiene conocimiento de operaciones donde por error de los médicos se intervienen órganos sanos o se amputan miembros en perfecto funcionamiento, y que por lo tanto, no era necesario intervenirlos, y que sin embargo quedan impunes, o cuando llegan a pagar indemnizaciones, éstas no alcanzan a cubrir el daño provocado a las víctimas de una mala praxis, eximiendo de cualquier responsabilidad a los “profesionistas” de la medicina que debieron actuar conforme a lo establecido en sus protocolos y procedimientos que rigen el ejercicio de esta tan necesitada profesión.
Los afectados se ven impotentes al enfrentarse al sistema burocrático que envuelve y protege a los servicios de salud públicos y el actuar doloso de los hospitales particulares, y que dan como resultado numerosos casos que quedan sin resolverse, y, por lo tanto, sin asegurar la reparación del daño sufrido por las víctimas.
Aunque nuestra legislación establece procedimientos administrativos y jurisdiccionales para exigir de los responsables la reparación del daño, no todos los afectados o sus familiares se deciden a actuar y solicitar se aplique a la ley, pues ello implica un desgaste emocional y económico adicional al ya sufrido.
Como ya lo dijimos líneas arriba, ante una ineficaz praxis médica que tenga como consecuencia un daño irreparable, nuestras leyes determinan procedimientos que en su caso podrían conseguir una indemnización por el daño ocasionado o consecuencias penales para quien haya realizado la intervención de manera incorrecta.
Una vía para exigir la reparación del daño es la que establece la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, mejor conocida como CONAMED por sus siglas, la cual resuelve de manera arbitral, sin necesidad de recurrir a instancias judiciales, los conflictos que se presenten entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos,  teniendo como finalidad la de resolver de manera amistosa el conflicto surgido por una errónea aplicación de los servicios médicos y asegurar la reparación del daño. Sin embargo, es menester precisar que para el caso de existir un laudo condenatorio por parte de la CONAMED y el prestador de servicios médicos responsable no quisiera acatarlo de forma voluntaria, será necesario entonces acudir a una instancia jurisdiccional para conseguir el cumplimiento forzoso de dicha resolución administrativa.
Por su parte, en materia civil puede exigirse el pago del daño moral cuantificado en relación al menoscabo que sufrió en su integridad física, las afectaciones emocionales que todo el procedimiento esté causando en la victima y además una remuneración económica por todas las erogaciones realizadas por concepto de valoraciones médicas, intervenciones y medicamentos necesarios para mantener la salud del afectado, reclamaciones que deberán hacerse ante una autoridad jurisdiccional y que implican necesariamente la intervención de un especialista en derecho.
Por otro lado, puede actuarse de acuerdo a lo establecido en el Código Penal, consiguiendo la destitución del personal a cargo, la suspensión en el ejercicio de su profesión, así como una multa, el pago de los daños causados, e incluso, hasta una pena privativa de libertad, según sea la gravedad del daño causado.
Cualquiera que sea la forma en que la víctima decida actuar, lo importante de esto, independientemente de la reparación del daño, debería ser el asegurar que los profesionistas a cargo de cuidar la salud de las personas estén conscientes de las consecuencias jurídicas que sus errores o descuidos pudiesen ocasionarles, y así evitar que se repitan con la frecuencia que hasta ahora lo hacen.

Héctor Rocha Belmont 
Auxiliar Jurídico de Asconjur S.C.

lunes, 30 de mayo de 2016

EXCEPCIÓN EN LA ABSTRACCIÓN DEL PAGARÉ

           En primer lugar, es necesario tener en cuenta que los títulos de crédito tienen, como característica especial, la cual se puede definir como: “…la inoponibilidad de excepciones y defensas derivadas en el negocio causal de un título de crédito contra cualquier tenedor de buena fe que no esté ligado con aquél…”[1]

Negocios, Firma, Contrato, Documento, Acuerdo, Papeleo
Así, conforme a lo anterior, se puede decir que, partiendo de la autonomía de los títulos de crédito es que funciona la abstracción, puesto que, debido a dicha autonomía, los títulos de crédito se separan totalmente de la causa que les dio origen, sin embargo, existe una excepción a dicha abstracción.

El artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el 298 del mismo ordenamiento legal, prevén el otorgamiento de pagarés como garantía de un contrato de crédito, títulos que deberán estar realmente relacionados con el contrato que les dio origen, lo cual, contraría la característica de la abstracción de los títulos de crédito.

Esto es así, ya que, “…al encontrarse vinculados esos títulos de crédito con la relación subyacente que les dio origen, van a estar vinculados a las posibles controversias que deriven de ese negocio, es decir, podrán oponerse las excepciones causales a cualquier tenedor, ya que la circunstancia de que los pagarés queden vinculados al contrato que les dio origen, implica que constituyan una excepción al principio de abstracción (desvinculación del documento de la relación causal), por lo que los sucesivos tenedores quedan sujetos a las excepciones ex causa.”[2]

Es así como se actualiza la excepción a la abstracción de los pagarés, puesto que, al haberse otorgado como garantía de un contrato de crédito, le son oponibles todas las excepciones que recaigan al negocio principal.

Contrato, Consulta, Oficina, Reunión, Chef, Secretaria
Sin embargo, ésta excepción a la abstracción del pagaré no perjudica su autonomía ni a ninguna otra de sus características, por lo que no pierde su carácter ejecutivo y su presentación ante juzgados tiene exactamente los mismos efectos a los de un pagaré sin la excepción a su abstracción.

Entonces, dicha excepción favorece totalmente al deudor, puesto que las cláusulas del contrato del cual deriva el título de crédito le son aplicables, por la excepción que se describe en éste artículo.

Finalmente, no resta señalar que la característica de la abstracción de los títulos de crédito también se ve perjudicada, al igual que la de la autonomía, cuando aquél no ha entrado en circulación. En efecto, documento cambiario que no ha sido transmitido por su primigenio beneficiario, no se desprende del negocio subyacente, lo cual permite a su deudor oponer las excepciones provenientes de la relación jurídica fundamental. 




[1] “TÍTULOS DE CRÉDITO”, José Gómez Gordoa, Pórrúa, 2007, p. 59. [2] Tipo de Tesis: Aislada, Novena Época, Registro: 184102, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Junio de 2003, Materia Civil , Tesis: I.3o.C.403 C , Página: 1016

Lic. Luis Israel Vivanco Juárez
Abogado Titular de Asconjur S.C.