Negligencia con consecuencia sobre la salud del paciente. #Asconjur ¡COMUNÍCATE YA! al 5519.0772 // 5519.0705
Somos una firma de abogados fundada por expertos líderes en el ejercicio del litigio, caracterizados por nuestra capacidad e irrestricto compromiso de proveer atención personalizada, oportuna y eficiente, orientada a atender las necesidades de nuestros clientes. Prestamos todo tipo de servicios profesionales y técnicos relacionados con la materia jurídica, a toda clase de personas físicas y morales, públicas y privadas, y en general, de cualquier oficio o profesión licita.
miércoles, 9 de noviembre de 2016
martes, 8 de noviembre de 2016
#BuenMartes #Asconjur
Jean Giraudoux escritor francés que durante veinte años sólo
escribió narrativas, con horror por el sentimentalismo. Aquí te dejamos una de
sus frases.
lunes, 7 de noviembre de 2016
#GodinQueSeRespeta #EsTuDerecho
Te compartimos esta infografía acerca de ¿Qué derechos
tienes si renuncias voluntariamente a tu trabajo? #AsesoríaJurídica #Asconjur
viernes, 4 de noviembre de 2016
martes, 25 de octubre de 2016
lunes, 24 de octubre de 2016
¿En dónde interviene cada juez? #FelizLunes #Asconjur
miércoles, 19 de octubre de 2016
martes, 11 de octubre de 2016
lunes, 10 de octubre de 2016
#Asconjur #AsesoríaJurídica
¿Sabes qué es lo que necesitas para levantar un acta ante el ministerio público? La siguiente infografía te ayudará.
miércoles, 5 de octubre de 2016
#PLANESDEPREVENCIÓN para tu #EMPRESA
La mayoría de las empresas
se esperan a tener un conflicto para buscar asesoría, en #Asconjur te ofrecemos #ProtecciónJurídica adecuada de
la mejor manera #AsesoríaJurídica ¡Llámanos! 5519.0772 / 5519.0705
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martes, 4 de octubre de 2016
lunes, 3 de octubre de 2016
DEMANDA PENSIÓN ALIMENTICIA
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martes, 27 de septiembre de 2016
martes, 20 de septiembre de 2016
miércoles, 14 de septiembre de 2016
#Feliz15deSeptiembre
“Sin importar el tamaño
de la ciudad o pueblo en donde nacen los hombres o las mujeres, ellos son
finalmente el tamaño de su obra, del tamaño de su voluntad de engrandecer y
enriquecer a sus hermanos”, Ignacio Allende.
¿Necesitas un abogado? ¡Llámanos! 5519.0772 / 5519.0705
Nosotros te podemos asesorar, solo déjanos tus datos en nuestra página y con
gusto nos comunicaremos contigo, www.asconjur.mx/contacto #AbogadosEspecializados
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martes, 13 de septiembre de 2016
lunes, 12 de septiembre de 2016
#BuenMartes #Abogado
Te
dejamos una pequeña infografía de lo importante que es para el abogado su ética
profesional en donde se presentan valores éticos para un buen desarrollo
humano.. #LosValoresdeLaAbogacía
martes, 6 de septiembre de 2016
miércoles, 31 de agosto de 2016
#NegligenciaMédica #AsesoríaJurídica #Asconjur
Negligencia con consecuencia sobre la salud del paciente, nosotros te asesoramos ¡Llámanos! 5519.0772 / 5519.0705
martes, 30 de agosto de 2016
miércoles, 24 de agosto de 2016
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El Divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. #Divorcio #AsesoríaJurídica #Asconjur
martes, 23 de agosto de 2016
miércoles, 17 de agosto de 2016
martes, 16 de agosto de 2016
miércoles, 10 de agosto de 2016
martes, 9 de agosto de 2016
#BuenMartes
¡Porque los libros nos
dan la libertad de imaginar cómo podrían ser las cosas si fueran de otra
manera!
viernes, 5 de agosto de 2016
¿TIENES PROBLEMAS PARA VER A TUS HIJOS?
La patria potestad de
los hijos puede perderse por varias razones. Contáctanos 5519.0772 /
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miércoles, 3 de agosto de 2016
¡TE ASESORAMOS!
Se cuenta con dos meses
para demandar el despido injustificado, a partir del día siguiente en qué
ocurre el mismo. #DespidoInjustificado #AsesoríaJurídica #Asconjur ¡Llámanos!
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martes, 2 de agosto de 2016
#BuenMartes
Pasión y propósito van
de la mano. Cuando descubras tu propósito, te darás cuenta que normalmente es
algo que te apasiona tremendamente…
viernes, 29 de julio de 2016
#Asconjur #AsesoríaJurídica
Acércate a nosotros y conoce más sobre nuestros servicios legales en nuestras oficinas, Calle Dr. José María Barragán 635 Narvarte Poniente,03020 Ciudad de México. En un horario de 9:00am a 6:00pm de lunes a viernes.
jueves, 28 de julio de 2016
martes, 26 de julio de 2016
lunes, 25 de julio de 2016
LA ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES
La Real Academia Española de
la Lengua define la palabra “Escindir”
como: 1. tr. Cortar, dividir, separar. U. t. c. prnl.[1].
Así, podemos entender de una
manera más clara que la escisión, contrario a la fusión, se da cuando una
sociedad, denominada escindente, decide dividir parte o la totalidad de su
patrimonio, en dos o más partes, las cuales son transferidas en bloque a dos o
más sociedades diferentes denominadas escindidas, las cuales pueden ser existentes
o de nueva creación.
Resulta evidente que la
escisión es contraria a la fusión, ya que ésta une dos o más sociedades en una
sola, la cual puede ser de nueva creación o bien, extinguiéndose casi todas y
prevaleciendo sólo una; así, la escisión, en lugar de acumular varias
sociedades en una, divide una sociedad en otras dos o más diferentes, pudiendo
ser de nueva creación o bien, ya existentes.

De igual forma, la sociedad
escindente puede dividir únicamente una parte de sus activos, la cual aportará al
patrimonio de las sociedades escindidas, conforme a lo estipulado por la
Asamblea de Accionistas, y pudiendo subsistir con la otra parte de su
patrimonio que no repartirá a las escindidas.
Asimismo, los socios de la
sociedad escindente tendrán una parte proporcional del capital social de las
escindidas equivalente a la parte de la que ya son titulares en la escindente.
Ahora bien, la decisión de la
escisión deberá tomarse en asamblea extraordinaria de accionistas por ser una
modificación al contrato social de la escindente; asimismo, dicha decisión
deberá elevarse a escritura pública y ser inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, haciéndose, además, la publicación de la decisión y
de las obligaciones que tendrán las escindidas para con los acreedores, por la
Secretaría de Economía.
En continuación con el
trámite, la escisión no se perfeccionará sino hasta que hayan transcurrido 45
días naturales de la inscripción y publicación a que me refiero en el párrafo
anterior.
De ésta forma, la Ley protege
los intereses de los acreedores de la sociedad escindente, debido a que pudiera
evadir sus obligaciones con el uso de ésta figura jurídica; por lo que un
acreedor o bien el 20% del capital social de la propia escindente, pueden oponerse
a la decisión de la escisión, por resguardo a sus derechos frente a la
sociedad.
jueves, 14 de julio de 2016
martes, 12 de julio de 2016
lunes, 11 de julio de 2016
Los 10 mandamientos del buen abogado
La abogacía y las formas de su ejercicio son experiencias históricas que día con día se van aprendiendo, aquí te dejamos.... #BuenLunes #Asconjur
viernes, 8 de julio de 2016
Cobro de pagarés
¿QUE SUCEDE SI NO TIENE FECHA DE
VENCIMIENTO? ¡Llámanos! 5519.0772 // 5519.0705 #AsesoríaJurídica #Asconjur
jueves, 7 de julio de 2016
martes, 5 de julio de 2016
lunes, 4 de julio de 2016
Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México
Aspectos principales 1° Parte
Las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de junio de 2008, obligaron a la Federación, los Estados
y la Ciudad de México a adecuar sus respectiva normatividad a este nuevo
sistema penal en un plazo máximo de 8 años contados a partir del día siguiente
en el que entrara en vigor dicho decreto, lo que sucedió el pasado 18 de junio
de los corrientes.
Dentro de los cambios principales esta que ahora se debe
aplicar a nivel nacional el Código Nacional de Procedimientos Penales para la
consecusión de asuntos de esta naturaleza, lo que permite una homologación a
nivel nacional de plazos, términos, procedimientos, entre otros.
Y todo ello orientado por un mayor respeto a los derechos humanos, en el que cobra mayor relevancia el principio de presunción de inocencia y los beneficios a la víctima del hecho delictuoso, garantizándole entre otras cosas la reparación del daño.
Y todo ello orientado por un mayor respeto a los derechos humanos, en el que cobra mayor relevancia el principio de presunción de inocencia y los beneficios a la víctima del hecho delictuoso, garantizándole entre otras cosas la reparación del daño.
Este nuevo sistema penal cambia denominaciones y ahora
hablamos de delitos que se persiguen por querella necesaria y aquellos que
ameritan prisión preventiva oficiosa, lo que antes era conocido como delitos no
graves y delitos graves; sin embargo, las diferencias no son tan simples como
la semántica de sus términos, sino que resulta más profunda, pues ahora faculta
al Fiscal del Ministerio Público a aplicar Criterios de Oportunidad desde que
éste tiene noticial del delito, hasta su investigación, así como el de
propiciar entre las partes que intervienen en la comisión de un delito la
aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias siempre que
la naturaleza del delito lo permita y el acuerdo reparatorio sea de
cumplimiento inmediato, pues para el caso de ser de cumplimiento diferido, la
decisión de su aprobación deberá pasar por un Juez de Control.
Por otra parte, el Fiscal
proporcionará al Juez de Control todos los elementos necesarios para una
suspensión condicional del proceso o el de un procedimiento abreviado, según
sea el caso, dejando para juicio oral únicamente los delitos de alto impacto.
En próximas
intervenciones, explicaremos detalladamente lo que implican los juicios orales
en nuestro sistema de justicia mexicano, pues no es privativo de la materia
penal, habiendo juicios orales en materia civil, mercantil, familiar, entre
otros.
Mtro. Raúl Campos
Director General de Asconjur, S. C.
martes, 28 de junio de 2016
martes, 21 de junio de 2016
lunes, 20 de junio de 2016
¿DOBLE CRIMINALIZACIÓN O INEFICIENCIA DE LAS AUTORIDADES?
La doble criminalización o “revictimización“ que sufren las
víctimas de un delito por la insensibilidad, irresponsabilidad e ineficiencia
de las autoridades encargas de impartir “justicia”, es un mal cada vez más
visto y común en la sociedad. En efecto, ese sufrimiento por partida doble de
las víctimas es sólo un ejemplo del cáncer que padece nuestra estructura de
justicia en el país, que lejos de fortalecer y promover el derecho que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la reforma de junio de 2008,
otorga a las victimas y ofendidos del delito de participar activamente en el
proceso penal y otros derechos que velan por su particular situación ante la
comisión de un delito, como son la atención emocional, psicológica y física,
solo evidencian la prepotencia y los malos tratos con que son tratados los
ciudadanos.

Evitar lo que se ha conocido como
“revictimización”, es decir que quienes han sido víctimas u ofendidos por la
comisión de un delito, enfrenten además condiciones difíciles para el acceso a
la justicia y el ejercicio de sus derechos, no es algo ajeno o fuera del
alcance de un Estado de Derecho, palmariamente se hace necesario que de manera
paralela se brinde una especial, eficaz y oportuna atención a las víctimas u
ofendidos de delitos, en particular a aquéllos afectados en su integridad
física o psicológica, así como en su patrimonio, pero por personal con
compromiso social y sentido humano.
Mtro. Roberto Hernández Treviño
Director Jurídico de Asconjur, S. C.
martes, 14 de junio de 2016
jueves, 9 de junio de 2016
lunes, 6 de junio de 2016
NEGLIGENCIA MÉDICA Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO
El
servicio médico es una necesidad primordial que debería ofrecer resultados
favorecedores para quien lo solicita, tanto en una institución pública como
privada pero, sin embargo, uno puede correr el riesgo de enfrentarse a diversos
factores que podrían darle un giro rotundo a nuestras vidas, pues no se puede
afirmar que la totalidad de operaciones realizadas por los especialistas
médicos resulten efectivas, ya que pueden surgir situaciones en las cuales resulten
aplicaciones erróneas de los conocimientos, esto es porque así como existe
personal altamente capacitado y actualizado, también los hay incompetentes e
insensibles al dolor ajeno, que pueden llegar a ser los causantes de
iatrogenias que resultan en daños irreparables a los pacientes e incluso de
fallecimientos provocados por negligencia médica.

Los
afectados se ven impotentes al enfrentarse al sistema burocrático que envuelve
y protege a los servicios de salud públicos y el actuar doloso de los
hospitales particulares, y que dan como resultado numerosos casos que quedan
sin resolverse, y, por lo tanto, sin asegurar la reparación del daño sufrido
por las víctimas.
Aunque
nuestra legislación establece procedimientos administrativos y jurisdiccionales
para exigir de los responsables la reparación del daño, no todos los afectados
o sus familiares se deciden a actuar y solicitar se aplique a la ley, pues ello
implica un desgaste emocional y económico adicional al ya sufrido.
Como ya
lo dijimos líneas arriba, ante una ineficaz praxis médica que tenga como
consecuencia un daño irreparable, nuestras leyes determinan procedimientos que
en su caso podrían conseguir una indemnización por el daño ocasionado o
consecuencias penales para quien haya realizado la intervención de manera
incorrecta.
Una vía
para exigir la reparación del daño es la que establece la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico, mejor conocida como CONAMED por sus siglas, la cual resuelve
de manera arbitral, sin necesidad de recurrir a instancias judiciales, los conflictos
que se presenten entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores
de los mismos, teniendo como finalidad
la de resolver de manera amistosa el conflicto surgido por una errónea
aplicación de los servicios médicos y asegurar la reparación del daño. Sin
embargo, es menester precisar que para el caso de existir un laudo condenatorio
por parte de la CONAMED y el prestador de servicios médicos responsable no
quisiera acatarlo de forma voluntaria, será necesario entonces acudir a una instancia
jurisdiccional para conseguir el cumplimiento forzoso de dicha resolución
administrativa.

Por
otro lado, puede actuarse de acuerdo a lo establecido en el Código Penal,
consiguiendo la destitución del personal a cargo, la suspensión en el ejercicio
de su profesión, así como una multa, el pago de los daños causados, e incluso,
hasta una pena privativa de libertad, según sea la gravedad del daño causado.
Cualquiera
que sea la forma en que la víctima decida actuar, lo importante de esto,
independientemente de la reparación del daño, debería ser el asegurar que los
profesionistas a cargo de cuidar la salud de las personas estén conscientes de
las consecuencias jurídicas que sus errores o descuidos pudiesen ocasionarles,
y así evitar que se repitan con la frecuencia que hasta ahora lo hacen.
Héctor Rocha Belmont
Auxiliar Jurídico de Asconjur S.C.
jueves, 2 de junio de 2016
lunes, 30 de mayo de 2016
EXCEPCIÓN EN LA ABSTRACCIÓN DEL PAGARÉ
En
primer lugar, es necesario tener en cuenta que los títulos de crédito tienen,
como característica especial, la cual se puede definir como: “…la
inoponibilidad de excepciones y defensas derivadas en el negocio causal de un
título de crédito contra cualquier tenedor de buena fe que no esté ligado con
aquél…”[1]
Así, conforme a lo anterior,
se puede decir que, partiendo de la autonomía de los títulos de crédito es que
funciona la abstracción, puesto que, debido a dicha autonomía, los títulos de
crédito se separan totalmente de la causa que les dio origen, sin embargo,
existe una excepción a dicha abstracción.
El artículo 325 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el 298 del mismo ordenamiento
legal, prevén el otorgamiento de pagarés como garantía de un contrato de
crédito, títulos que deberán estar realmente relacionados con el contrato que
les dio origen, lo cual, contraría la característica de la abstracción de los
títulos de crédito.
Esto es así, ya que, “…al
encontrarse vinculados esos títulos de crédito con la relación subyacente que
les dio origen, van a estar vinculados a las posibles controversias que deriven
de ese negocio, es decir, podrán oponerse las excepciones causales a cualquier
tenedor, ya que la circunstancia de que los pagarés queden vinculados al
contrato que les dio origen, implica que constituyan una excepción al principio
de abstracción (desvinculación del documento de la relación causal), por lo que
los sucesivos tenedores quedan sujetos a las excepciones ex causa.”[2]
Es así como se actualiza la
excepción a la abstracción de los pagarés, puesto que, al haberse otorgado como
garantía de un contrato de crédito, le son oponibles todas las excepciones que
recaigan al negocio principal.
Sin embargo, ésta excepción
a la abstracción del pagaré no perjudica su autonomía ni a ninguna otra de sus
características, por lo que no pierde su carácter ejecutivo y su presentación
ante juzgados tiene exactamente los mismos efectos a los de un pagaré sin la
excepción a su abstracción.
Entonces, dicha excepción
favorece totalmente al deudor, puesto que las cláusulas del contrato del cual
deriva el título de crédito le son aplicables, por la excepción que se describe
en éste artículo.
Finalmente, no resta señalar
que la característica de la abstracción de los títulos de crédito también se ve
perjudicada, al igual que la de la autonomía, cuando aquél no ha entrado en
circulación. En efecto, documento cambiario que no ha sido transmitido por su
primigenio beneficiario, no se desprende del negocio subyacente, lo cual
permite a su deudor oponer las excepciones provenientes de la relación jurídica
fundamental.
Lic. Luis Israel Vivanco Juárez
Abogado Titular de Asconjur S.C.
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