lunes, 22 de febrero de 2016

Derechos Reproductivos del Varón

En una época donde la planificación familiar ha perdido importancia, a pesar de encontrarse establecido en nuestra constitución y en diversos tratados internacionales,  no existe una plena equidad de género ante esta situación, pues nos encontramos ante un problema que no ha pasado al estudio de los responsables de construir, y en todo caso, mejorar nuestro sistema normativo, toda vez que no existe registro contundente de situaciones que pudieran establecer un debate sobre los derechos del varón en materia reproductiva .
Este problema a pesar de tener muy poca trascendencia en el ámbito jurídico, si tiene presencia en algunos sectores de la sociedad, el varón ha sido excluido completamente sobre el ejercicio de sus derechos reproductivos, actualmente es físicamente imposible que el varón pueda llevar a cabo todo el proceso de gestación el cual es facultad biológica exclusiva de la mujer y, por consiguiente, la única que tiene la potestad de decidir si quiere o no continuar con el embarazo.

En la última década se ha estudiado el tema jurídicamente conocido como “interrupción legal del embarazo”, estableciendo en nuestra sistema normativo, la posibilidad de recurrir a métodos químicos y quirúrgicos para detener todo el proceso biológico que dará existencia a un ser humano, esto bajo ciertas circunstancias que establece el marco jurídico que regula el aborto legal. En nuestro país solo se encuentra regulada la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México y solo se puede practicar atendiendo a las semanas de gestación que no podrán ser en un periodo mayor al de 12 semanas, el estado de salud de la madre y el criterio del médico responsable de realizar el procedimiento.

Pese a que existe una contradicción entre el derecho y libertad de la mujer a decidir sobre el número y esparcimiento de los hijos consagrado en el segundo párrafo del artículo cuarto Constitucional y el derecho a la vida establecido en el artículo tercero de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; en cuanto al varón no existe postura legal alguna, a pesar de que biológicamente ha brindado una de sus células y toda la información genética contenida en ella, y al ser proveedor de la célula necesaria para la fecundación del ovulo lo convierte en colaborador del producto que más tarde se transformara en un ser humano con características genéticas propias del padre y la madre; en razón de lo anterior, la legislación mexicana y los tratados internacionales en materia de derechos humanos omiten salvaguardar el interés del varón de decidir sobre la subsistencia del producto, ya que este contiene parte de su información genética la cual determinaría la continuidad de su descendencia.

Por otra parte, y acogiéndonos únicamente a la parte sentimental de las personas, la existencia de un hijo podría beneficiar la calidad de vida del varón, independientemente de la relación que subsista con la madre o no. En conclusión, nuestro sistema normativo es excluyente de los derechos del varón en materia reproductiva y como se mencionó anteriormente, es físicamente imposible que el varón pueda llevar en su cuerpo todo el proceso de gestación, por lo que queda imposibilitado ante la decisión de la mujer de interrumpir el embarazo, el cual si está regulado por nuestras leyes.
Ante esto, resulta necesario realizar un estudio detallado de las circunstancias actuales y el problema social que podría contraer la lucha entre el derecho de la mujer para decidir sobre su cuerpo y su libertad reproductiva contra la equidad que la misma ley establece entre el hombre y la mujer.

Héctor Rocha Belmont 
Auxiliar Jurídico de Asconjur S.C.

lunes, 15 de febrero de 2016

Síndrome de Alienación Parental (SAP)

                “Síndrome de alienación Parental (SAP), un término que el profesor de psiquiatría Richard Gardner acuñó en 1985, para referirse a lo que él describe como un desorden psicopatológico, en el cual un niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación alguna a uno de sus progenitores”. “Según el Dr. William Bernet, profesor emérito de psiquiatría en la Escuela de Medicina de la Universidad de Vanderbilt y uno de los propulsores de que el SAP, sea reconocido por el DSMV, el SAP, sería un estado mental de un niño, cuyos padres están involucrados en un divorcio altamente conflictivo y es influido fuertemente por uno de ellos rechazando relacionarse con el otro sin justificación legítima”.
Este padecimiento se hizo de uso estratégico en los juicios del orden familiar por parte de los abogados a mediados de la década pasada, ya que este padecimiento es considerado violencia familiar con toda razón, pues es en contra de los derechos de los niños a tener un sano desarrollo psicosocial, a un desarrollo saludable en su entorno familiar, al fortalecimiento de sus lazos  filiales con cualquier miembro de la familia, en específico con alguno de sus progenitores; toda vez que dicho síndrome se presenta cuando uno de los progenitores influye en los sentimientos de sus descendientes, para que estos odien o desprecien al otro progenitor.
En el ejercicio profesional de los abogados, esta estrategia jurídica marco de manera sobresaliente un uso habitual en su práctica judicial cotidiana, ya que acreditado este tipo de violencia es suficiente para que el cónyuge que influya en los sentimientos de sus menores hijos  para que estos odien al otro progenitor, fuera condenado a la suspensión de la patria potestad, así como no mantener un régimen de visitas y convivencias.
Esta pérdida de derechos paternos con este motivo no es por siempre, ya que como es sabido, las circunstancias en el ámbito familiar cambian, pudiendo el cónyuge perpetrador de este tipo de violencia recuperar o restablecer derechos de patria potestad y régimen de visitas y convivencias con sus menores hijos cuando este acreditara que su conducta de mala influencia ha cambiado y determinado por un psicólogo especialista en SAP.
Por estadística, la mayoría de las veces el cónyuge alienador de las ocasiones es la madre, que influye para que los menores odien a los padres, es por lo que en México se han creado diversas asociaciones civiles de padres que están en procesos judiciales de separación, tratando de brindarles apoyo para librar sus procesos. Lamentablemente los cónyuges o concubinos que están en procesos de separación han usado a los hijos como un objeto para lastimar a su ex pareja, dejando de lado el interés superior de los menores.
Estos son algunos de los síntomas que se han asociado con el (SAP) [1]
“Campaña de denigración en la cual el niño está obsesionado con el odio hacia uno de los progenitores: se combinan aquí el “lavado de cerebro” que lleva a cabo el progenitor alienante con la propia contribución del hijo a la denigración del progenitor alienado. No estamos ante el SAP si el hijo no colabora en esta campaña.
Racionalización de la conducta de manera débil, absurda o frívola: el SAP sólo puede predicarse de hijos que no han sufrido ningún tipo de abuso, físico, sexual o emocional, ya que de lo contrario podría justificarse la conducta denigrante del menor hacia el progenitor. Al contrario, el SAP se caracteriza por que el menor justifica con argumentos absurdos su odio hacia el progenitor alienado.
Falta de ambivalencia: en las relaciones personales siempre existen aspectos positivos y negativos. Los niños que presentan SAP son incapaces de reconocer los aspectos positivos de su relación con el progenitor alienado y sólo se centran en los negativos, y, de manera inversa con el progenitor alienante.
El fenómeno del “pensador independiente”: este fenómeno ocurre cuando el niño hace suyos los sentimientos de odio hacia el progenitor alienado cuando en realidad, está imitando los del progenitor alienante.
Apoyo automático al progenitor alienante: el niño que presenta SAP apoya de forma automática y sin reflexionar al progenitor alienante en casos de conflicto entre los padres
Falta de remordimientos por la crueldad hacia el progenitor alienado: los niños con SAP no tienen ningún tipo de remordimiento en sus manifestaciones de odio hacia el progenitor alienado, quien tiene la opción de, o tolerar el comportamiento del niño, o suspender el contacto.
Presencia de “situaciones” prestadas: el hijo describe situaciones que, por su naturaleza, son impropias de su edad y se intuye que son obra del progenitor alienante.
Extensión de la animosidad hacia la familia del progenitor alienado: el odio del niño puede extenderse a familiares del progenitor alienado y negarse a visitarlos.”

Puesto que el SAP, calificado de enfermedad mental, sólo aparece en casos de custodia conflictiva, es necesario practicar un correcto diagnóstico diferencial, es decir, no se puede confundir el síndrome de alienación parental con determinadas conductas de los progenitores que provoquen la hostilidad hacia el otro. Un “síndrome” se define como un conjunto de síntomas que caracterizan una enfermedad, por lo que no basta con que el progenitor hable mal del otro, sino que debe crear en su hijo un verdadero sentimiento de odio hacia el otro, sentimiento que el niño siente como suyo.

En conclusión,  es claro que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) requiere de un estudio profundo que permita orientar a los jueces y tribunales en la resolución de los casos que se les presentan. Las alegaciones de SAP surgen durante procesos en los que se discute la atribución de la guarda y custodia de los menores, por lo que el diagnóstico del síndrome requiere de la máxima certeza, puesto que sólo así se conseguirá defender con éxito el Interés Superior del Menor, ningún hijo debe ser tratado como traidor solo por querer a sus padres.


Maricruz Ortega Posadas
Auxiliar Jurídico de Asconjur S.C.



 [1] K. Daniel O’LEARY and Kirstin C. MOERK, Divorce, Children and the Courts: Evaluating the Use of the Parent Alienation Syndromein Custody Disputes, 1990.


viernes, 5 de febrero de 2016

Juegos pirotécnicos en el inicio del proceso de elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

La nota generada después de la sesión del Consejo General del INE del día de ayer 4 de febrero fue el rechazo del PAN, PRD y MORENA a la Convocatoria aprobada por dicho Consejo para la elección de 60 Diputados Constituyentes de la Ciudad de México. Y el problema de este choque entre partidos e INE verso en tres temas principales: el financiamiento y tiempo de radio y televisión distribuidos entre partidos y candidatos independientes de forma igualitaria, la posibilidad de que un ciudadano pudiera externar su apoyo hasta a 5 aspirantes a candidatos independientes y la obligación de los partidos a encabezar sus planillas con mujeres.
Apegado a un análisis objetivo, tanto de la reforma política, como de la convocatoria que hoy nos ocupa, las manifestaciones y descontento de los partidos carece de fundamento y denota una profunda ignorancia jurídica sobre el tema. Pasemos a explicar.
Dice el representante del PRD ante el Consejo General del INE que los Consejeros “se volaron la precampaña, intercampaña, ya no existe eso” haciendo evidente su estrategia de desacreditar al árbitro con declaraciones escandalosas, pero sin fundamento, pues el sistema electoral bajo el cual serán elegidos los 60 asambleístas constituyentes de la Ciudad de México es el de representación proporcional, sistema que permite la asignación de escaños a las diferentes fuerzas políticas participantes de conformidad con una fórmula de asignación que atiende al porcentaje de votos obtenidos en la contienda, caso muy distinto cuando se vota de forma directa e individual por un candidato en el sistema electoral de mayoría, de ahí que no existen precampañas, sólo un proceso de aprobación interna de los partidos políticos de sus listas de candidatos, plazo que está debidamente contemplado por la convocatoria, pues del 5 al 14 de febrero inicia el término para que los partidos políticos emitan sus respectivas convocatorias para el proceso interno de integración de las listas de candidatos, y el 27 de marzo es la fecha límite para que los órganos internos de los partidos políticos aprueben sus respectivas listas de candidatos. De ahí que las manifestaciones de Pablo Gómez solo pueden ser consideradas como juegos pirotécnicos para distraer la atención de lo verdaderamente importante del proceso.
Por su parte, el representante del PAN ante el Consejo General del INE señaló que: “se está extralimitando el Consejo General con este proyecto y va más allá de lo que establecen los transitorios del decreto”, refiriéndose propiamente a la forma de distribución del financiamiento y los tiempos de radio y televisión de forma igualitaria, sin que tome en cuenta que el sistema de representación proporcional asigna escaños a fuerzas políticas, no a candidatos en lo individual, siendo las listas registradas por los partidos políticos del tipo de cerradas y bloqueadas, es decir, los ciudadanos no podemos intervenir en la decisión de quienes integrarán las listas, ni mucho menos en el lugar que ocupen dentro de dichas listas, lo que las convierte en una decisión interna de los partidos políticos, de ahí que su asignación de escaños es de conformidad con el porcentaje de votos obtenido por cada fuerza política y no por cada candidato en lo individual, razón que obliga al ente organizador de las elección, en uso de las facultades conferidas por el Constituyente Permanente, de distribuir los recursos, tanto económicos como de tiempo en radio y televisión, de forma igualitaria a fin de garantizar que la contienda sea en términos de equidad entre las fuerzas políticas participantes.
En cuanto a lo manifestado por Horacio Duarte, representante de MORENA ante el INE, éste señaló que: “en el fondo, es el miedo a Andrés Manuel López Obrador” en clara referencia a la distribución igualitaria de los tiempos de radio y televisión, denotando con ello su absoluta ignorancia sobre los sistemas electorales, pues dicha distribución se hizo priorizando la equidad de la contienda entre fuerzas políticas, no atendiendo a la representatividad de candidatos o personajes políticos.
La elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México ya inicio, un proceso especial para el cual ni siquiera el INE con sus 26 años de existencia tiene experiencia, con reglas establecidas por el Constituyente Permanente bajo presión política, con ciudadanos que en su gran mayoría desconoce el proceso de la reforma política y sus alcances, una Asamblea Constituyente cuyo único papel será el de revisar, analizar, modificar y aprobar con el voto mayoritario de sus miembros presentes un proyecto de Constitución de la Ciudad de México elaborada por el Jefe de Gobierno, es decir, una Asamblea Constituyente que en estricto sentido no hará las funciones para lo que intrínsecamente será integrada: crear la primera Constitución de la Ciudad de México.

Así las cosas, así el inicio de este proceso que por su naturaleza especial, será también especial en el quehacer de los actores políticos que participan, tal y como ya lo estamos viendo en su inicio. 



Mtro. Raúl Campos
Director General de Asconjur, S. C

Buen viernes!!


jueves, 4 de febrero de 2016

El Voto Alternativo en México

UN   FACTOR   COADYUVANTE   DE   GOBERNABILIDAD   EN   LOS  
ALBORES   DE   NUESTRA DEMOCRACIA   IMPERFECTA


Un sistema electoral sirve como puente articulador entre la voluntad ciudadana y la integración de los órganos de gobierno previstos por la ley; de su diseño depende en mucho la eficacia y eficiencia de la exteriorización y materialización de esa voluntad popular, permitiéndose con ello la conformación de órganos de gobiernos con mayor o menor nivel de gobernabilidad en sus actos de gobierno.

 
En México nuestro sistema electoral ha dado visos de desgaste e ineficiencia en el cumplimiento de sus objetivos primarios, razón por la cual se ha obligado al Constituyente Permanente a realizar una serie de reformas legislativas de gran calado en materia político-electoral, yendo de la reelección de legisladores y alcaldes, hasta la transformación del Instituto Federal Electoral en un Instituto Nacional de Elecciones, pasando por la segunda vuelta en le elección presidencial, la iniciativa preferente, la iniciativa ciudadana, la reducción de legisladores, el voto libre para la elección de legisladores por el principio de representación proporcional, los recuentos de votos, causales específicas de nulidad de elecciones, la spotización de las campañas electorales, sólo por mencionar algunas, materializándose unas, en proceso legislativo otras y totalmente ignoradas las demás. Es en éste momento histórico en el que se hace necesario replantear el diseño de nuestro sistema electoral, las contiendas electorales presidenciales del 2006 y 2012 dan cuenta de ello, pues elecciones tan reñidas no tendrían por qué dar paso a una polarización ciudadana con sus inherentes consecuencias políticas a nivel nacional que infieren indudablemente en el desarrollo nacional con las consecuencias económico—sociales que todos conocemos. En nuestro país, los cargos de elección popular son asignados a través de un sistema electoral mixto en el que convergen los sistemas electorales de mayoría simple y el de representación proporcional, siendo el primero de ellos el que se utiliza para la elección de Presidente de la República. 
Para renovarlo se ha propuesto el uso del sistema electoral de mayoría calificada o absoluta, dando pie a la segunda vuelta, como ya sucede en países latinoamericanos actualmente, permitiéndose con ello dar mayor certeza al proceso electoral, con un efecto psicológico en los electores de aceptación a los resultados, pese a que no gane el candidato de su preferencia, pues éste subsistema electoral genera la conciencia de que en el resultado su voto sí contó en la decisión final sobre el candidato ganador, y aunado a ello, el gobernante electo surge de la liza electoral con un mayor nivel de legitimidad, infiriendo indudablemente en su capacidad de maniobra política, es decir, en su nivel de gobernabilidad. Sin embargo, uno de los problemas que presenta éste subsistema es que requiere de la práctica de una segunda elección, en la que, si bien es cierto se eliminan actos preparatorios a la elección y sólo participan los dos candidatos con mayor número de votos en la elección primaria, no menos cierto es que ello implica un desgaste en las estructuras electorales, una apatía y cansancio de los ciudadanos y una erogación económica con motivo de su organización. Es aquí donde hace su aparición el subsistema electoral del Voto Alternativo, utilizado actualmente en Australia con muy buenos resultados, pues recordemos que ese país ocupa el 4° lugar en participación ciudadana en elecciones con cerca de un 95% de su padrón de electores según la International Foundation for Electoral Systems (IFES)  y la International Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA).
Lo anterior no tuviese importancia sino fuese porque la legitimidad de un candidato electo esta íntimamente ligado al sistema electoral que se utilice para su participación, y ello en su conjunto infiere de manera importante en el margen de gobernabilidad que pueda tener en el ámbito de las fuerza políticas al momento de asumir su cargo dentro del sistema político nacional.
El Voto Alternativo es, como ya dijimos, un subsistema del de Mayoría Absoluta que requiere de un 50% + 1 del total de votos efectivos para obtener el triunfo, motivo por el cual, los electores pueden expresar dentro de la misma boleta electoral sus primeras, segundas, terceras, cuartas, etc., preferencias, de tal suerte que al aplicarse el escrutinio y cómputo de los votos en su primer conteo, el candidato con el menor número de votos obtenidos es eliminado, reasignándose sus votos a las segundas preferencias de esos electores, para que al realizarse un segundo conteo, sea eliminado el candidato que haya obtenido el menor número de votos en ese segundo conteo, reasignándose sus votos a las terceras preferencias de los electores para que tenga verificativo un tercer recuento y sus consecuentes reasignaciones de votos en terceras, cuartas, quintas, etc., preferencias de los electores hasta que solo quedan dos candidatos finales, garantizándose con ello que el ganador del proceso electoral lo haga con una mayoría absoluta de mínimo el 50% + 1 de los votos.  
En resumen, es como introducir una segunda vuelta dentro del proceso electoral primario, sin el desgaste económico, social e institucional que implicaría la realización de una segunda elección, consiguiéndose con ello una mayor gobernabilidad del Presidente electo.


Mtro. Raúl Campos
Director General de Asconjur, S. C.