lunes, 22 de febrero de 2016

Derechos Reproductivos del Varón

En una época donde la planificación familiar ha perdido importancia, a pesar de encontrarse establecido en nuestra constitución y en diversos tratados internacionales,  no existe una plena equidad de género ante esta situación, pues nos encontramos ante un problema que no ha pasado al estudio de los responsables de construir, y en todo caso, mejorar nuestro sistema normativo, toda vez que no existe registro contundente de situaciones que pudieran establecer un debate sobre los derechos del varón en materia reproductiva .
Este problema a pesar de tener muy poca trascendencia en el ámbito jurídico, si tiene presencia en algunos sectores de la sociedad, el varón ha sido excluido completamente sobre el ejercicio de sus derechos reproductivos, actualmente es físicamente imposible que el varón pueda llevar a cabo todo el proceso de gestación el cual es facultad biológica exclusiva de la mujer y, por consiguiente, la única que tiene la potestad de decidir si quiere o no continuar con el embarazo.

En la última década se ha estudiado el tema jurídicamente conocido como “interrupción legal del embarazo”, estableciendo en nuestra sistema normativo, la posibilidad de recurrir a métodos químicos y quirúrgicos para detener todo el proceso biológico que dará existencia a un ser humano, esto bajo ciertas circunstancias que establece el marco jurídico que regula el aborto legal. En nuestro país solo se encuentra regulada la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México y solo se puede practicar atendiendo a las semanas de gestación que no podrán ser en un periodo mayor al de 12 semanas, el estado de salud de la madre y el criterio del médico responsable de realizar el procedimiento.

Pese a que existe una contradicción entre el derecho y libertad de la mujer a decidir sobre el número y esparcimiento de los hijos consagrado en el segundo párrafo del artículo cuarto Constitucional y el derecho a la vida establecido en el artículo tercero de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; en cuanto al varón no existe postura legal alguna, a pesar de que biológicamente ha brindado una de sus células y toda la información genética contenida en ella, y al ser proveedor de la célula necesaria para la fecundación del ovulo lo convierte en colaborador del producto que más tarde se transformara en un ser humano con características genéticas propias del padre y la madre; en razón de lo anterior, la legislación mexicana y los tratados internacionales en materia de derechos humanos omiten salvaguardar el interés del varón de decidir sobre la subsistencia del producto, ya que este contiene parte de su información genética la cual determinaría la continuidad de su descendencia.

Por otra parte, y acogiéndonos únicamente a la parte sentimental de las personas, la existencia de un hijo podría beneficiar la calidad de vida del varón, independientemente de la relación que subsista con la madre o no. En conclusión, nuestro sistema normativo es excluyente de los derechos del varón en materia reproductiva y como se mencionó anteriormente, es físicamente imposible que el varón pueda llevar en su cuerpo todo el proceso de gestación, por lo que queda imposibilitado ante la decisión de la mujer de interrumpir el embarazo, el cual si está regulado por nuestras leyes.
Ante esto, resulta necesario realizar un estudio detallado de las circunstancias actuales y el problema social que podría contraer la lucha entre el derecho de la mujer para decidir sobre su cuerpo y su libertad reproductiva contra la equidad que la misma ley establece entre el hombre y la mujer.

Héctor Rocha Belmont 
Auxiliar Jurídico de Asconjur S.C.

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